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Recepción de un poligono industrial por parte del ayuntamiento

1 Comentarios
 
Recepción de un poligono industrial por parte del ayuntamiento
06/06/2011 15:43
Buenas tardes,

Agradecería si alguien pudiera aclararme dónde se establece el procedimiento de recepción de obras de urbanización y dónde se encuentra regulado el supuesto de la recepción tácita de las obras de urbanización en el País Vasco. ¿Cuáles son los plazos? Gracias!
06/06/2011 17:54
Artículo 198 de la Ley del Suelo y Urbanismo del País Vasco regula la recepción de obras de urbanización.

En cuanto al procedimiento, lo habitual es que haya unas ordenanzas municipales.

La recepción tácita, yo al menos no la conozco, no creo que exista ninguna disposición que la regule. Entiendo que para que un ayuntamiento acepte la recepción por ese procedimiento, será porque el juez le obliga a ello declarándola producida.

La STS nº. 7356 de 30 de octubre de 2007 puede ser un ejemplo de ello.