El pasado mes de Julio correos envió a mi domicilio una carta certificada que resultó ser un requerimiento de datos de conductor de Tráfico por un radar.
Dicha carta fue recepcionada y firmada por el conserje del edificio. Al encontrarme yo de vacaciones no me la pudo entregar hasta mi regreso ( 30 días). Dicho requerimiento de Tráfico me daba 20 días para la identificación del conductor. Al no haber podido responder, acabo de recibir una sanción de 900 euros.
¿Hasta que punto es legal la recepción de un conserje? Obviamente yo no he tenido conocimiento hasta septiembre...
según la ley la puede recoger cualquier persona relacionada con el domicilio, la imprudencia es del conserje por recogerla.
No obstante El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, en su Sentencia de 8 Oct. 2009, Nº de Sentencia: 1878/2009 y cuyo Nº de Recurso es 921/2009, establece en su fundamento de derecho segundo que:
“… el Ayuntamiento decide incoar procedimiento sancionador contra el Ministerio de Defensa por incumplir la obligación de identificar al conductor del vehículo, y ello porque la identificación se efectuó fuera de plazo. No parece que ese día sea trascendente para apreciar la infracción imputada, si tenemos en cuenta que la letra del precepto no dice que se incurre en la infracción por el mero retraso en la identificación, sino por la negativa a identificar en el trámite procedimental oportuno "sin causa justificada"...
Es una sentencia muy interesante.
¿y cómo puedo actuar ahora para evitar la sanción de 900 euros?
¿Me identifico ahora como conductor ya fuera de plazo y una vez recibida la sanción por no identificación?
De momento he presentado recurso alegando que la sanción de 900 euros era la primera noticia que tenía y que me aportasen comprobante de que yo había recibido esa carta certificada...
¿Puedo demandar a correos por no dejarme un aviso en el buzón para que la fuera yo a recoger a correos? No voy a demandar al conserje...
El recurso seguramente te lo denegaran, y entonces deberas poner el de reposicion, y alega que te identificas, que no tienes ningun problema en hacerlo, que el retraso han sido por las circunstancias, pero que no tienes negativa en identificarte y como bien dice la sentencia, el precepto no dice que se incurra en infraccion por el mero retraso, sino por la negativa, y tu no te niegas porque estas identificando al conductor.
Lo de correos es causa perdida, es injusto claro, ellos se ampararan en que han notificado y punto, nada les obliga a notificar fehacientemente.
Lo raro del asunto es que además he recibido en agosto otra multa que me ha hecho el mismo radar fijo y a la misma velocidad 140 (máx 100) y en esta 2ª no me obligan a identificarme...sólo me dan la opción de identificar a una tercera persona si no soy yo... Mi pregunta es ¿Por qué en una me obligan a identificarme (y me sancionan si no lo hago) y en la otra dan por hecho que soy yo? Obviamente no se me ve en la foto dentro del coche... no entiendo nada...