en nuestra comunidad JAMAS se entregan las actas a no ser que seas la "problemática" del barrio y las pidas por burofax....esto es lo que hay.....burofax con certificación de texto...mínimo 20 y pico de euros.....
bien, un día consultando con la oficina del consumidor otro tema relacionado con la comunidad, y ante su contestación de "impugnar el acta" (el chico super-majo conste) - con qué facilidad algunos piensan que "ir al de toga" (según sus propias palabras) es así de sencillo....yo le comenté que no era tan sencillo, ya que habían (en aquella ocasión) pasado tres meses desde la reunión y yo había asistido a ella (no tenía el acta)...y éste me INSISTIÓ que el plazo comienza una vez RECIBIDA el acta.....que no hombre, es que eso es para quien no ha asistido, además, con el cuento de que lo poco que se entrega es por buzoneo (para ahorrar gastos en correo), jamás se podría demostrar la recepción (por eso lo hace), es decir, jamás se podrá demostrar una fecha concreta desde la que partir para calcular los tres meses, aún suponiendo que lo entregase justo a los diez días de la reunión......el chico (muy majo, repito) insiste que el plazo cuenta desde la RECEPCIÓN, asistas o no a la reunión, venga el acta seis meses más tarde o no......en aquel momento me hice la idea que la gente anda un poco perdida con el tema......sin embargo he visto en otro hilo antiguo de este foro una explicación un tanto similar.....
me podríais quitar de dudas....yo digo, tres meses desde la fecha de la reunión si he asistido.....el chico de la OMIC tres meses desde recepción real al margen de la asistencia.....cual de los dos tiene razón???
"...a los tres meses de adoptarse el acuerdo salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9."
gracias, en eso justamente me baso para opinar que al asistir a la reunión la fecha cuenta desde su celebración, sin embargo veo otras opiniones contradictorias y me gustaría saber en qué se basan, puesto que igual me he perdido algo......
sobretodo porque sin el acta en la mano poco se puede impugnar, y por tanto aún asistiendo a la reunión, y en nuestro caso, nunca sabes exactamente lo que va a poner (nunca coincide con la realidad) hasta que lo tengas por escrito.....y me parece curioso que si el acta tarda seis meses en llegar, los asistentes tendrían tres para impugnar mientras los no asistentes nueve....y claro si no salvas el voto tampoco puedes impugnar.....
exactamente, y de hecho por parecerme absurdo (personalmente) me pregunto de donde le venía la insistencia al chico de la OMIC....cuando le pregunté en qué se basaba, que ley, qué articulo, donde lo pone?....me contesta que es pura lógica......ya, pero la ley no funciona con lógica, sino con la palabra escrita
además.....en nuestra comunidad las he pedido incluso por burofax en el pasado (con su coste correspondiente), únicamente recibiendo como respuesta (a los dos meses)...nos es grato enviarle (la muy *****) acta del asunto que nos fue imposible enviar con anterioridad ya que el presidente se encontraba destinado fuera del pais por trabajo y no la pudo firmar (bla bla bla.....sabiendo nosotros que para nada)....el hecho es que sin el acta no la puedes impugnar y el admin se asegura muy bien que, de enviarla, haya pasado el plazo de los tres meses......y en este caso, el haberlo solicitado por burofax unicamente muestra que se ha solicitado y no sirve a efectos de impugnar lo que hayan decidido poner en ella......ya sé que se puede pedir judicialmente, pero claro.....si luego no lo vas a impugnar porque el acuerdo está bien reflejado, es otro gasto....