Compañer@s, tengo un empresario que está haciendo frente a un recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad en un accidente de trabajo, el tema es que en vía contencioso administrativa se está todavía por sustanciar el juicio sobre impugnación del acta de inspección y la multa correspondiente ya que tanto el empreario como testigos compañeros del accidentado manifiestan que el accidente es por exclusiva culpa del trabajador accidentado, asimismo está pendiente un juicio en lo social por indemnización también por este mismo tema y la base de oposición es la misma, exclusiva culpa del trabajador. Así las cosas la administración nos desestima la reclamación previa donde hacíamos constar esto mismo. La pregunta lueego del rollo, ¿tenéis jurisprudencia que avale mi postura? esto es, sobre el dejar sin efecto o suspender el recargo hasta tanto no se sustancien los juicios, y en su caso escritos o modelos de esta demanda? Gracias
La verdad es que podríamos hacer todo un foro solo dedicado a regargo de prestaciones, porque el tema tiene tela.
Pues no, toda la jurisprudencia que leido al caso, que no ha sido poca, contradicem tu postura, y es algo que yo no logro a entender.
Es decir, para que opere el recargo de prestaciones necesariamente tiene que haber un nexo causal entre el daño causado y el incumplimiento de medidas de seguridad, sin embargo, estamos hablando de procesos en jurisdicciones diferentes, la contenciosa administrativa y la social.
Normalmente, el proceso social es el primero que se susutancia, y en Girona, en los Juzgados de lo social el 99% de los recargos de prestación en los que haya acta de infracción por Inspección de Trabajo se conceden, lo que no entiendo, es que si después en el contencioso admnistrativo se estime el recurso dejando sin efecto el acta de inspección, el recargo de prestaciones sigue existiendo...
Pero una cosa, es que sea contradicorio y otra cosa es lo diga la Jurisprudencia.
Yo pienso como tú, pero... la jurisprudencia parace ser que no.
De todos modos, la culpa del trabajador en el accidente no exonera de la responsabilidad del empresario, solo puede tenerse en cuenta a la hora de establecer el porcentaje del recargo.
Gracias por responder tan pronto, la verdad que yo tampoco lo entiendo pero es así, no obstante mi cliente quiere llegar a las últimas así que me pondre con la demanda, una última pregunta abusando de tí, mi cliente es de Madrid (yo también) pero el accidente fue y la resolución es del organismo de Sevilla, por lo tanto deberé trasladarme allí para la vista pero ¿cómo evito trasladarme solo para presentar la demanda? ¿en que otro registro lo puedo hacer?