Tengo una duda sobre el recargo de prestaciones...
Si un inspector de trabajo ordena paralizar la actividad ante un riesg grave e inminente y la empresa incumple con esto y ordena a un trabajador a continuar desarrollando su actividad en una zona con peligro de hundimiento. Es entonces cuando el trabajador sufre un accidente de trabajo grave por el que se le reconoce una incapacidad permanente total cualificada por ser mayor de 55 años (sumando el 20% de pensión al ser cualificada) al quedar sepultado por el techo...
En este caso, si hay recargo de prestaciones (ex art. 123 LGSS), se impone sobre el 55% o sobre el 75% de la incapacidad permanente total cualificada reconocida al trabajador accidentado?
El 20% de incremento que se aplica a la incapacidad permanente total al cumplir los 55 años no es una prestación independiente sino un complemento de la misma. Por lo que es de plena aplicación el recargo por faltas de medida de seguridad a todas las prestaciones que hayan tenido su causa en un accidente de trabajo o enfermedad profesional incluido el recargo del 20% (STS 29 de noviembre de 2010)
Gracias por tu respuesta,
Entiendo lo del 20%, pero entonces en este caso, al ser una incapacidad permanente total cualificada, se impone el recargo por faltas de medidas de seguridad sobre el 55% o el 75%?
Perdona es que no me acaba de quedar claro del todo...
He leído la sentencia...por lo tanto entendo que se impone sobre el 55% de la incapacidad permanente total, siendo el 75% como consecuencai de incrementar en un 20% el 55% correspondiente a ésta.
El recargo de prestaciones se incrementaría al total , es decir al 75% de la prestación porque como bien dice la sentencia del Tribunal Supremo este incremento del 20% no es una prestación independientes sino complementaria de la recibida por incapacidad permanente total.