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recargo prestacion por at

2 Comentarios
 
Recargo prestacion por at
01/12/2004 12:20
hola, quisiera saber como se inicia y tramita el expediente de recargo de prestacion de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo por falta de medidas de seguridad, si es la inspeccion de trabajo o puede el propio accidentado instarlo, y una vez que se ha denunciado el accidente ante la inspección de trabajo, qué es lo que hace ésta, muchas gracias
01/12/2004 16:50
HOla.

Lo normal es que el recargo de prestaciones lo declare el INSS a propuesta de la Inspeccion de Trabajo.

Creo que lo mas prudente es que si eres parte interesada en el asunto, te entreistases cpon el inspector que actuó en el accidente y el te podrá informar de si detectó tal falta de medidas de sieguridad y si ha hecho la propueta de recargo de prestaciones.

Además ese acta de infraccion que levante te va a ser de mucha utilidad a la hora de reclamar el importe de la responsabilidad civil.

Saludos.
01/12/2004 18:19
Hola:
Como muy bien te ha explicado Ninfa, la Inspección Provincial de Trabajo puede iniciar el procedimiento ante el INSS para que se declare el recargo de prestaciones. Igualmente puede iniciar de oficio el procedimiento ante el Juzgado de lo Social para que se declare el recargo en la prestación, una vez agotada la vía administrativa. (Reclamación Previa)

Este recargo de la prestación en caso de accidente o enfermedad profesional viene establecido en la Ley General de la Seguridad Social en su art. 123 que dice:
" Todas las prestaciones que tengan su causa en accidente de trabajao o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 % cuando la lesión se produzca por máquinas artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de Seg. e Higiene.............

La responsabilidad del pago recae sobre el empresario infractor...."

La doctrina al respecto destaca los siguientes elementos:

- La lesión producida debe haber sido precedida por el incumplimiento de alguna obligación de seg. e higiene en el trabajo y tiene que existir culpa o negligencia por parte del empresario (exclusiva o compartida).

- Debe existir relación de causalidad entre la infracción cometida y la lesión sufrida. No se prevé la imposición del recargo por el mero hecho de omitirse los dispositivos de precaución reglamentarios o de inobservarse las medidas generales de seguridad, sino que la lesión se produzca por tales incumplimientos.

Los tribunales estiman que la relación de causalidad no se presume sino que ha de resultar ciertamente probada y la prueba corresponde a quien la reclama.

La responsabilidad que regula este art.123 de la Ley General de la Seguridad Social es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal que puedan derivarse de la infracción.

Saludos.