Jade, veo que no sigues mucho mis intervenciones, ya he mencionado muchas veces la razón de mi firma, que está relacionada con mi nick y una película.
En este foro muchas veces se me olvida ponerla, pero es que en los otros foros la tengo ya por defecto.
Vicente Manuel no se si eres ignorate y orgulloso, pero hay quien ve la paja en ojo ajeno y no ve la viga en el propio. Vease la pregunta del Tesorero, un abogado que se precie debia saber la respuesta.
Pues lo que planteas es muy fácil. No puedes aplicarle el 20% porque no está aprobado, eso para empezar, sin tener en cuenta que, a diferencia de lo que sucede con la aplicación del recargo, es una medida ilegal, más concretamente es delictiva (lo de impedir el acceso, claro)
En segundo lugar, lo que sí podrías pedirles es que te paguen los gastos que te ha ocasionado esa medida, más una indemnización.
Y en tercer lugar, sería un delito de coacciones, por lo que podrías ir por lo penal.
En cuanto a lo del 20%, tiene que ser el juez quien lo considere y en la actualidad no lo considera así, máxime si está aprobado en junta y no ha sido impugnado en tiempo y forma. La aplicación de la ley Azcárate en la actualidad ronda por ahí, si en el futuro el tipo de interés bajase al 1% (como sucede en cierto país), pues el 20% podría ser considerado abusivo, no lo sabemos, pero desde luego, actualmente, no lo es.
Y al hilo del tema, si mi comunidad me impide el uso y disfrute de la vivienda ¿Puedo también aplicar el 20% de interés anual por "prestarle" forzosamente a mi comunidad mi vivienda?
No soy el único que considera un 20% una barbaridad, con lo cual mi punto de vista subjetivo encaja mejor en la realidad social del momento que la opinión de SS, aunque es óbvio que mi opinión no es la que vale, y la de SS sí.
Es más. Si te fijas, la ley es del año de la polca y hace 20 añitos de nada los intereses bancarios estaban al tipo del 14, 15 ó 16 por 100, por no hablarte de los intereses moratorios actuales.
Si lees la jurisprudencia existente al respecto, verás que no tiene el tratamiento de porcentaje usurario. Otra cosa es la interpretación que subjetivamente hagas de las normas.
Un dicho del norte....-
Yo tenía un amigo comerciante que era muy prudente, compraba a dos y vendía a cuatro y con el dos por siento se conformaba.
Ayer fuí a sacar dinero a una caja de esos cientos que se instalan en los mejores lugares de las ciudades, no era la mía y probé, prudentemente me puse a sacar 20 euros, aviso, comision 3 euros.
tiro de calculadora y saco una comisión de 15% en el dia x365= anualizado ?????, estos tíos son todavía más explendidos que mi amigo. El Banco de España creo que les presta al 2% anual. Buen negocio y no les meten en la carcel !porque será!
No se si tienen validez o no tienen validez; los acuerdos son ejecutables, salvo que en caso de reclamación los jueces establecen las reglas.
No se olviden, siempre tienen que ser los jueces los que medien y el reclamante o los reclamantes tienen que pasar por este tamiz, no se olviden, el que quiera ejercer ese derecho, aparte de votar en contra, TIENE QUE demandar, POSAR
PRIMERO y posiblemente también después, tiene que haber algo muy gordo para que se decanten a favor de los legítimos derechos del reclamante; en mis tiempos, cuando algun paisano prestaba con el 5%, la autoridad le pillaba y lo metian en la carcel por prácticas abusivas y no controladas, ahora los Bancos te meten cuatro veces más y no pasa nada.. y.en Propiedad Horizontal nunca pasa nada.
Esta decisión es contraria totalmente a la ley por varios conceptos pero nos suscribiremos a uno solo; el tanto porciento, que es monstruoso se sale de toda ética y entra claramente en el terreno de abuso desmesurado y ello los tribunales aprietan bien.
Ponga una cartita al presidente y pida que su caso y el de todos sea revisado y corregido en una próxima asamblea; ninguna decisión de ésta índole tiene cabida en una comunidad, por tanto, tiene todo el tiempo que quiera para impugnar judicialmente si lo considera oportuno..
¿Se aprobó dicho recargo en una Junta?
Ese acuerdo es abusivo y se puede impugnar (dentro de plazo). Las cuotas impagadas se reclaman en el monitorio, previa liquidación de la deuda.