hola,ami hace 4 meses me llego ya por fin la resolucion por un recargo del treinta por ciento por un accidente laboral,la empresa a vuelto a recurrir ya con esta van 3 veces que recurren,he hablado con la seguridad social y me a dicho que por muchoque recurra ya esta sentencia es firme,y que ellos le va a mandar denegandocela la ultima alegacion de la empresa y pidiendo dicho recargo el dinero que sea....¿mi pregunta es cual es el siguiente paso si la empresa no paga?¿y si no pagan quien tiene que mover para ir a los juzgados contra la empresa?YO o el inns,AYUDENME POR FAVO
Hola La fórmula es sencilla.
A la pensión inicial ( sin revalorización alguna posterior) que te hayan concedido el INSS, le aplicas el 30 % y sabrás la cuantía del recargo. El recargo no tendrá revalorizaciones como las pensiones. Siempre será la misma cantidad.
Por otra parte, es muy importante que hagas la reclamación por daños y perjuicios contra la empresa y contra la compañía aseguradora .La cuantía puede variar entre 50.000 y 200.000 euros.
Tienes un plazo de 1 año desde la firmeza de la resolución sobre la incapacidad permanente.
Después de esa fecha habría prescrito tu reclamación.
Saludos
Hola,Soy Juamjo , hace 2 años tuve un accidente laboral y me han concedido una inccapacidad permanente total, a esto presente denuncia a inspeccion de trabajo y he sido faborecido por un recargo prestaciones del 30% por falta medidas seguridad.
Mi pregunta es.
Hay alguna formula matematica para saber lo que me corresponde en cuantia por el recargo?
Hola. No me cuadra. Si presentaste una denuncia ante la Inspección de Trabajo, acude a dicha Inspección y pregunta como está tu denuncia.
Si presentaste la denuncia ante el INSS, el INSS ha debido extraviar tu reclamación.
En estos casos, el INSS solicita un informe a la Inspección de Trabajo y tras el informe de la Inspección, el INSS dicta la correspondiente resolución.
Acude la INSS, pidiendo cita telefónica por la mañana antes de las 9 h.
Te envío el enlace de la seguridad social:
https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/cita%20previa%20para%20pensiones%20y%20otras%20prestaciones/13cita%20previa%20para%20pensiones%20y%20otras%20prestaciones
Es muy extraño que tras casi 2 años , no haya resolución.
Saludos
Tras un sentencia se me declara IP.Total cualificada ( tengo 64 años).
He solicitado el recargo de prestacion por falta de medidas de seguridad,hace unas semanas el inspector de trabajo se puso en contacto conmigo para verificar algunos datos y todo indicaba que iba a sugerir el citado recargo al INSS. Ahí ando de espera.
Mi pregunta en caso de concederse durante cuánto tiempo se cobra,es vitalicio o termina cuando me jubile por la edad
Hola de nuevo, Muchas gracias a Tomas y a los demas por su ayuda. en cuanto a caper, si lees mis mensajes verás que lo mejor es poner una denuncia via penal, siempre y cuando existan fundamentos para ello. si te lo ha aconsejado tu abogado hazle caso. Yo cobré mucho antes de que saliera la sentencia, es una via buena para negociar. Lo unico es que en tu caso hasta que no recibas la sanidad del forense no vas a poder negociar, por lo que te aconsejo que tengas paciencia.
un saludo.
Hola a todos, como es un tema que me afecta en estos momentos, os voy a comentar mi situacion.
llevo casi 7 meses de baja a causa de un accidente labora, y bueno al final hablando con mi abogado me dije que seria mejor poner una denuncia hacia la empresa ya que el accidente fue por falta de seguridad y me comento que seria lo mas seguro para mi, bueno el inspector a solicitado a inss un recargo y tambien dice que el accidente a sido causa directa de la falta de seguridad, ahora de momento esta la situacion asi, creeis que hice bien en poner la denuncia hacia la empresa e ir por lo judicial tambien??, sobre las lesiones tengo la mano derecha con poca movilidad y no se como quedara, me suele ver cada mes la medio forense y por supuesto todos los dias a reabilitacion, espero que me comenteis como esta mi situacion y si hice bien en lo de la denuncia.
Un saludo y gracias a todos
Muy buenas manolita.
Como ya deje comentado en uno de mis mensajes, la única vía que nos queda para cobrar algo más de lo que se viene reconociendo en la jurisdicción social por daños y perjuicios derivado de accidente laboral es interponer denuncia ante el juzgado de instrucción correspondiente y esperar a ver que pasa en las oportunas diligencias previas. En algunos casos, sobre todo si son lesiones graves e incumplimientos flagrantes, la sobra de los barrotes es muy alargada, tanto que eclipsa la voluntad del empresario a discutir cantidades con el accidentado, siempre y cuando retire su acusación particular. Pero para que esto suceda debe ser un caso grave en cuanto a los incumplimientos y los daños producidos.
Sin embargo te garantizo que si se hubieran archivado las diligencias previas, en la vía social no hubieras conseguido la cuantía que me refieres.
No considero que el compañero que asesoró en su momento a la empresa hiciera un mal trabajo, pues es mejor pagar una cantidad que con la intervención de las entidades aseguradoras de responsabilidad se vería sumamente reducida a exponerte a que a tu cliente pueda enfrentarse con una pena de privación de libertad tal y como están las cosas a día de hoy.
Un saludo.
Hola de nuevo Tomas, pero en mi caso no me lo van a descontar. Poruqe yo interpuese denuncia via penal contra la empresa principal, que no la empleadora de mi cliente. Pagó la principal porque segun el informe de la inspección de trabajo era la culpable de que sucediera el accidente, y pagó mediante acuerdo extrajudicial, los dias de baja y secuelas padecidos arreglo el baremo de trafico, y se pactó que abonaría el recargo de prestaciones si finalemnte era condenada a ello y la prestación de IP si finalmente se le concedia a mi cliente. Lo unico que se pactó que descontarian de la prestación de Ip serian las mejoras de convenio colectivo y que mi cliente debia reclamar a la empresa empleadora. La IT mi cliente la cobró de la seguridad social, puesto que mientras estuvo de baja, finalizó su contrato y no le renovaron.
si que es cierto, ya que he visto muchas sentencias que debe descontarse dichas cantidades de la indemnización cobrada, pero en mi caso no lo creo por lo que te explico.
Tu que opinas?
garcias.
Logicamente das la solución al cerrar tu pregunta: te lo van a descontar. Ahora bien, si decides moderar tu reclamación y ponerla a tanto alzado sin necesidad de acudir al baremo de tráfico, la indemnización que se determine al final se aproximará seguramente a lo que tu solicitas.
La solución que personalmente hago valer ante los juzgados es a fin de cuentas solicitar la indemnización de conformidad a las secuelas objetivadas, sin reclamar los días de incapacidad temporal a los que podría tener derecho según el baremo mencionado, imputandolo a la prestación de I.T., y no reclamar de entre los factores de corrección la posible situación de incapacidad permanente en que haya incurrido el trabajador a resultas del accidente, la cual la imputo a las prestaciones que va a percibir por I.P. hasta la edad de 65 años.
Contra: que si el cliente es muy joven te sale una barbaridad en prestaciones por I.P. hasta la edad de jubilación.
Lo mejor: intentar llegar a un acuerdo si la responsabilidad esta clara, apretando con las diligencias previas que puedan estar abiertas, pues esas dan vertigo y miedo.
Si no es posible, que dios nos coja confesaos y sin haber cometido la imprudencia de darles muy buenas expectativas al cliente.
Este tema de la reducción de las indemnizaciones me parece muy interesante. Lo estoy mirando porque quiero poner una reclamación por daños por accidente vía laboral, pero francamente porla jurisprudencia que estoy viendo tanto en laboral como en civil, utilizando el baremo de accidentes de automoviles, al valorar los jueces te descuentan lo percibido en concepto de prestaciones de I.T, o mejoras de convenio o incapacidad permanente.
Hay alguna sentencia de superior de Justicia, que no descuentan alguna cuestión pero vamos en general si utilizas el baremo estás muerto porque es clarísimo que esto se descuenta.
En cualquieir caso dice la jurisprudencia que el Juez practicamente tienen una gran discrecionaldiad a la hora de valorar los daños, por lo que se me plantea la duda de si valorar a tanto alzado,(un poco a bulto), porque en ese caso es posible que no se descuente las prestaciones percibidas (I.T.I.P.), o si en ese caso saldré perdiendo dado que igualmente se descontarán.
Muchas garcias Tomas. efectivamente si de la cantidad que mi cliente ha recibido como indemnización de daños y perjuicios por los dias de baja y secuelas padecidos, hay que deducir la prestacion de IT e Ip y las mejoras de convenio ¿ que le queda al trabajador?. hay que tener en cuenta que ha estado 15 meses de baja cobrando el 75% de su BR por parte de la seguridad social. es totalmente injusto, pero bueno es asi. Gracias de nuevo, y perdón por mi ignorancia, Yo me dedico a temas penales y no laborales, por eso era el preguntar estas cosas, al parecer, tan evidentes.
El tema de la constitución del capital coste es algo muy sencillo de comprender. El recargo de prestaciones se asimila a una prestación de seguridad social del cual responde con exclusividad la empresa infractora, por lo que debe ingresar en la tesorería general el montante total correspondiente al 30-50% de la prestación de I.T. más I.P. como lo hacen las mutuas con el pago de las prestaciones de las que son responsable. En sentido técnico: se ingresa el capital coste en la tesorería y esta se encarga del oportuno abono.
Por otra parte, en cuanto al tema de la reducción de la indemnización por daños y perjuicios, es más sencillo aún de comprender: de la indemnización por daños y para el supuestos de que plantee demanda ante la jurisdicción social, se ha de sustraer de meritado montante aquellas cantidades correspondientes a:
-Prestación por IT percibida por el accidentado.
-Prestación por IP reconocida a resultas del accidente.
-Mejoras voluntarias percibidas o seguros reconocidos en convenios.
En la jurisdicción social no se está deduciendo del montante de la indemnización la cuantía que el operario siniestrado va a percibir por recargo de prestaciones, en la medida que para el tribunal supremo prima más el carácter sancionador del mismo que su faceta reparadora, entendiendo que emerge del mismo una razon distinta que excluye su deducción de la posible responsabilidad civil. De todas formas ya tenemos bastante con reducir lo anteriormente señalado, pues vamos a llegar al punto que para un supuesto de siniestralidad laboral con falta de medidas, de tanto reducir va a salir pagar por el trabajador.
Espero que te aclare algo lo que te comento. Un saludo.
Muchas garcias a A.M. y a Tomas, me ha servido de gran ayuda. Aunque, no entiendo que qiere decir A.M. con " como el pago del incremento o recargo va por cuenta del empresario, solo se abonara después de que se constituya el correspondiente capital por la empresa obligada, sin que en ningún caso proceda el anticipo por la Entidad Gestora (art. 16.3 de la Orden de 16 de enero de 1996).
Me lo puedes explicar.
Y luego, ¿ quieres decir, que de la indemnizacion por responsabilidad civil por los dias de baja y secuelas, se debe deducir lo que perciba como recargo de prestaciones?
gracias de nuevo.
No le de muchas vuelta a este asunto, la respuesta es muy sencilla: el recargo se aplicará sobre todas las prestaciones que el trabajador venga a recibir con motivo del accidente. Es decir, en tu supuesto:
-Aplica un 30-50% sobre lo percibido por I.T.
-Aplica un 30-50% sobro la prestación de I.P. en la que finalmente se situe tu cliente.
Ten en cuenta que la ley solo hace referencia a las prestaciones de seguridad social, por lo que los daños y perjuicios indemnizados con motivo del accidente no constituye elemento a incrementar via recargo.
Aunque la ley haga referencia a indemnizaciones a tanto alzado, estas van referidas a la posible situación de incapacidad permanente parcial o lesiones permanentes no invalidantes en las que pueda incurrir el trabajador accidentados, cuya prestación constituye una indemnización a tanto alzado.
Para mí que los recargos de prestaciones por accidente de trabajo, se pueden y se deben aplicar -y son irrenunciables para el trabajador-, sobre todo las que traiga su causa por el AT. Ya sea el subsidio de la IT, indemnizaciones a tanto alzado, pensiones vitalicias, etc. Osea, “salvo” (lo entrecomillo adrede) las mejoras voluntarias pactadas en convenio, sobre todas las prestaciones públicas de carácter económico de la SS.
Ahora bien, que como el pago del incremento o recargo va por cuenta del empresario, solo se abonara después de que se constituya el correspondiente capital por la empresa obligada, sin que en ningún caso proceda el anticipo por la Entidad Gestora (art. 16.3 de la Orden de 16 de enero de 1996).
Por otra parte, los recargos de las prestaciones son independientes y compatibles con las sanciones de todo orden, administrativas civiles e incluso penales, que puedan derivarse de la infracción cometida por falta de medidas de seguridad o salud laboral (art. 123.3 LGSS). Por ello, no resulta de aplicación el principio “non bis in idem” al haberse determinado por la jurisprudencia que su naturaleza jurídica es mixta sancionadora y resarcidora, aunque este criterio es cuestionado por un sector de la Doctrina que ha cuestionado el mantenimiento de la compatibilidad del recargo con las sanciones administrativas, con la responsabilidad penal y la civil.
Por último, la duda “o tambien sobre la indemnización que como responsabilidad civil correspondiente a los dias de baja y secuelas que le quedaron a mi cliente y que me han indemnizado?.” no la acabo de entender bien, el acuerdo alcanzado y indemnización. En todo caso, según STS 2-10-00, RJ 9673, debería excluirse el “recargo” de la posible compensación o reducción de la indemnización por el daño o perjuicio sufrido a consecuencia del AT, por su propia finalidad especifica, dado también su carácter sancionador(no vamos a entrar ahora con los enriquecimientos injustos y todo eso).