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Recargo de prestaciones

1 Comentarios
 
01/02/2020 13:32
fisiocm
Hola. El recargo es sobre todas las prestaciones sociales derivadas del accidente ( incapacidad temporal, incapacidad permanente)
Por ello por una parte hay que calcular las cantidades percibidas en concepto de Incapacidad Temporal y aplicar el recargo.
Y por otra parte si le han concedido unas lesiones no invalidantes o una indemnización por una incapacidad permanente parcial, a esa cantidad se aplica el recargo. O bien si le han concedido una incapacidad permanente total o absoluta, la Tesorería calcula el capital-coste del recargo sobre la pensión reconocida.
El plazo de prescripción es de 4 años contados a partir de la resolución de la incapacidad permanente o en su caso desde el día del alta médica.
Saludos
Recargo de prestaciones
30/01/2020 12:36
En el año 2019, en las instalaciones de la empresa XXX, un trabajador sufrió un grave accidente que le supuso estar en situación de incapacidad temporal durante un tiempo, con una prestación de 12.000 euros en total. Como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se declaró la procedencia de un recargo del 50% sobre las prestaciones económicas debidas a accidente de trabajo y enfermedad profesional originado por falta de medidas de seguridad y salud laboral, siendo responsable la empresa.

¿Cuál es el importe que la Tesorería General de la Seguridad Social debe reclamar en concepto de recargo de prestaciones y el plazo reglamentario de ingreso?

Ante la falta de pago del importe de la deuda anterior, en julio de 2019 la empresa XXX solicita un aplazamiento para su regularización, después de haber recibido la providencia de apremio de la deuda dos meses antes.