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Recargo de multa tras pagar en plazo

5 Comentarios
 
Recargo de multa tras pagar en plazo
01/03/2017 16:18
Hola, tras una multa de 200 € se procedió por el titular del vehículo a pagar 100 € en el plazo de 20 días. Era tras aparcar de noche en una salida de un pequeño aparcamiento de un parque público, donde no había placa señalizando y la pintura amarilla ni se veía.
En ese plazo, un pariente presentó en el Ayuntamiento en cuestión una instancia con fotos mostrando que la falta de señalización correcta había provocado los hechos. Esa instancia decía que en ningún caso era un recurso ni alegaciones del titular, que el que la presentaba lo hacía por sentido de justicia y solicitaba que de oficio ese Ayuntamiento considerase anulara la multa.
Transcurrido un mes, el Ayuntamiento envía al titular, pero al domicilio del pariente, la respuesta. Aunque reconoce la mala señalización y la falta de placa y pintura amarilla bien pintada, dice que se multa por bloquear la salida de coches. Dice que contesta a las alegaciones del "sujeto", y al final indica que desestima "las alegaciones" del titular del vehículo.
Naturalmente, eso es totalmente falso, puesto que el titular no presentó alegaciones.
¿Qué puede hacerse? Gracias
02/03/2017 13:52
Axels
Hombre, si haces una exposición razonada de los hechos, en la que solicitas que se anule la multa, para mí eso son alegaciones, por mucho que en el escrito digas que no lo son. Es como si envías una carta de amenaza del tipo "esto no es una amenaza, pero si no me pagas X le corto un dedo a tu hijo". Ya puedes hacer constar que no es lo que tú quieras, que objetivamente lo es. No vale eso de "no es una alegación pero alego que...".
De todas maneras, ¿te han enviado en esa contestación la procedencia del recargo? Si es así, y no estás de acuerdo, pues a ver, si quieres recurre, pero para mí tienen toda la razón del mundo. Si no bastaría con decir que no es una alegación en cualquier alegación y ya está.
02/03/2017 16:38
Axels
paquito xocolatero, creo que no lo ha entendido. Al Sr X le ponen una multa, paga en plazo y no recurre. Pero su hija hace un escrito diciendo que la multa fue inducida por la falta de señalización correcta, algo que hasta el agente que puso la multa reconoció.
La cuestión es que el destinatario de la multa no ha recurrido, es otra persona la que ha hecho una instancia. Si el titular no ha presentado alegaciones ¿cómo va el Ayuntamiento a contestar diciendo que es él el que ha presentado alegaciones?
Es como el caso de la mujer condenada porque usó una tarjeta para comprar comida y pañales, y decenas de miles de personas firmaron para pedir el indulto. No es la mujer la que solicitó el indulto, sino esos miles de personas. Cuando a ella la condenaron, sólo ella podía recurrir en apelación, no esos miles de personas. Aquí es igual, la hija ha presentado una instancia, pero no puede decir el Ayuntamiento que son alegaciones de él, porque él no ha firmado ni presentado nada porque no quería.
02/03/2017 18:10
Axels
Pues a ver, si no le han notificado A ÉL que deba pagar ningún recargo, no hay más caso.
Por eso preguntaba si en la respuesta se le informaba del recargo. Y de ser así: ¿a quién?
No sé, ya habría que mirar a ver si una persona puede presentar alegaciones o que se retire una multa a otra persona (¿?) (que no tiene NADA que ver con un indulto, que va por otra vía que una instancia), y qué sucede en esos casos (jamás lo he visto), pero es todo extraño, que una persona pida que se retire una multa a otro y que el ayuntamiento envíe una notificación de recargo a una persona que no es la sancionada. No tiene ni pies ni cabeza.
03/03/2017 08:45
Axels
Lo primero que me gustaria que me aclarases es dónde esta el recargo ¿En la respuesta al escrito de alegaciones?
Vamos a ver, art. 94 del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Trafico y Seguridad Vial: "una vez realizado el pago de la multa... concluira el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias...b) La renuncia a formular algaciones. En el caso de que se formulen, se tendran por no presentadas..."

Asi que con independencia de si ese escrito era de alegaciones o no, no deberia haberse admitido ni contestado. El procedimiento sancionador esta terminado y no cabe recargo alguno.

En segundo lugar, la hija no debio meterse a solicitar nada. Aqui hay un procedimiento administrativo iniciado, al que entiendo que ella tuvo que hacer expresa referencia. No creo que se limitase a un escrito generico en el que expone que en la Calle X del Municipio Y la señalizacion es defectosa y lo pone en conocimiento del Ayuntamiento para que procedan a su modificacion... imagino que hizo referencia al vehiculo denunciado, ya que segun cuentas solicito expresamente la anulacion de la multa.
En los casos de estacionamiento indebido, el responsable es el titular, salvo que se identifique a otro conductor. En este caso, no es del todo correcto admitir un escrito de persona distinta al titular, si este no lo ha identificado previamente como conductor, pero ciertamente es practica habitual de algunas administraciones tenerlos en cuenta como alegaciones, sin pedir la representacion que deben ostentar.

Pero vamos, que ya todo esto sobra, la clave esta en el articulo de la Ley que te he citado
03/03/2017 19:36
Axels
Muchas gracias a los dos, sarapiki me ha dado la clave del caso. Os explico mejor el caso:

1. El día 1 a Don José le multan por aparcar en una salida de un parking de un parque público, aunque ni se veía la raya amarilla ni había señales. Así que la multa es de 200€ por impedir el paso de otros coches por la acera. Don José paga lo de la grúa para sacar su coche del depósito. Si paga la multa en 20 días serán 100€, después serían 200€.
2. El día 4 el Ayuntamiento pinta de nuevo la línea amarilla y pone señales fijas en la salida del aparcamiento, o sea, que sí que no estaba señalizado.
3. El día 5 la hija de Don José, María, presenta una instancia firmada por ella en el Ayuntamiento con fotos donde dice que está claro que a su padre, que es mayor, le ha inducido a error la falta de señales y línea amarilla desaparecida, pues el hombre es cuidadoso y es verdad, aparcó de madrugada aún a oscuras y no se dio cuenta. María le dice al Ayuntamiento que revise por favor de oficio y le anule la multa, que el hecho de haber puesto señales luego muestra que el Ayuntamiento tiene su parte de responsabilidad, y que lo que presenta es una instancia, que no son alegaciones ni recurso de Don José, que lo hace por justicia. De hecho, según el artículo 95.1 de la Ley de Tráfico, es el interesado, o sea, el multado y dueño del coche, el que puede presentar alegaciones. María no es la interesada, ni es su coche y no es la destinataria de la sanción.
4. El día 10, dentro del plazo de 20 días, Don José paga la multa por importe de 100 €. Con eso, según el artículo 94 de la Ley de Tráfico, respecto al procedimiento sancionador reducido, se produce la terminación del expediente, y dice ese artículo que si se presentan alegaciones, se han de tener por no presentadas. Vamos, que aunque hubiera él presentado alegaciones, al haber pagado antes del día 20, no le pueden exigir los 100€ restantes.
5. El 10 del mes siguiente llega una notificación al domicilio de María, dirigida a Don José pero en la dirección de ella. Es un escrito del Ayuntamiento donde se dice que contestando a las alegaciones presentadas por "el sujeto", se desestiman esas alegaciones, y se adjunta una carta de pago de 100€. En el texto se explica que sí, que el agente vio que no había señales ni pintura, y que multó por eso por la infracción de no dejar pasar otros coches por la acera.
El escrito afirma así una falsedad, que es que hubo alegaciones de Don José. Y con esa falsedad hacen la pirula y se quedan tan anchos y no contestan a la instancia.

El artículo 95 de esa ley añade respecto al procedimiento sancionador ordinario que si el interesado no ha pagado la sanción ni presentado en 20 días las alegaciones, entonces es cuando la multa es firme y puede proceder a cobrarla la Administración. Son pues condiciones cumulativas, no pagar y no alegar, si pagas, el resultado es pues la terminación del expediente que dice el artículo 94. Y aquí, resulta que en esos 20 días el interesado pagó y además no presentó alegaciones, es su hija la que presentó una instancia precisando que no eran alegaciones ni un recurso de su padre, aparte de que ella no es la persona interesada según la ley para poder presentar alegaciones.

Don José tiene ahora un mes para presentar un recurso de reposición ante la Alcaldía. La argumentación es sencilla: pagó en plazo y no presentó ningún recurso.
Para no anular su segunda carta de pago, ese Ayuntamiento debería pues vulnerar los artículos 94 y 95 de la Ley de Tráfico.

Muchas gracias por la información sarapiki