¿Es obligatorio paar el comerciante minorista el regimen especial de recargo de equivalencia siempre, aunque renuncie a módulos y tribute por el Regimen de estimacion directa simplificada?
¿Se puede tributar en el reg. de estimacion directa simplificada y tener el recargo de equivalencia?.
Muchas gracias por adelantado
Si tal y como dices la actividad es comercio al menor, minorista, es de obligado cumplimiento el régimen especial. Ahora bien comprueba que realmente se trate de una actividad con condición de minorista, entre tales condiciones si no recuerdo mal está: 1) Que el destino de nuestras ventas sea en más de un 80 por ciento a consumidores finales 2) Que nos limitemos a comerciar con los productos sin someter a los mismos a algún tipo de transformación.
En cuanto a si es compatible el R.E. en I.V.A. y la estimación directa simplificada en I.R.P.F., la respuesta es que totalmente posible,así una actividad que se encuentre en módulos es posible renunciar a ella y optar por la E.D. simplificada.