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Recargo a morosos

16 Comentarios
 
30/09/2007 11:02
Quiero saber si es abusivo un recargo de un 10% por dos meses de morosidad.
11/06/2005 13:23
Hola

Entiendo que con el interés legal que marca Hacienda para cada año es suficiente pero y si lo consideras oportuno podéis incrementarlo un poco, como indicas.

Un saludo
11/06/2005 09:00
He seguido con atención vuesto debate porque en mi comunidad también hay morosos y morosos recalcitrantes.

De lo que expone Josembaigorri creo deducir que está aceptado por los tribunales un recargo de hasta dos puntos mas por encima del interes legal del dinero fijado por el banco de españa en cada anualidad. ¿es así?.

Quiere esto decir que si se incluye en el orden del día de una junta ordinaria el tema del recargo, se podría aprobar en esa junta dicho recargo siempre y cuando no esté por encima de mas de dos puntos del interes legal fijado por el banco de españa.

Gracias por vuestra atención
29/05/2005 10:13
Nadie ha descartado el concepto legal que menciona Josembaigorri, que dicho sea de paso es una persona muy conocedora del tema y estimo que su opinión sea la más ponderada; lo que trato de decirle es lo siguiente:
los morosos RECALCITRANTES , por eso, suelen ser buenos conocedores de sus "obligaciones" y por ello conocen tamabien todas las triquiñuelas de los procesos legales; la sugerencia que les ha hecho Josembaigorrí la pueden consensuar ya y usted tendrá la satisfaccion de haber cubierto este expediente, pero como bien decia una colega de éste foro, experta en derecho, ella siempre entendió que 2+2 = 4, pues nó, en Propiedad Horizontal 2+2 puede ser cualquier cosa menos cuatro; nos hemos olvidado de la sagacidad de los abogados y de la RECTA actitud de los jueces que examinan con esa especial devoción sobre el derecho de los acusados a quienes en todo momento la sociedad no debe abusar.......
guardo, pero no se donde una o dos sentencias de tribunales sobre el uso abusivo, según el juez, de los acuerdos tomados con respecto a prácticas de aplicación contra MOROSOS EN PROPIEDAD HORIZONTAL , no por el porcentaje sino por la inutilidad del recargo en sí; no tengo la información ordenada, la voy a buscar y trasladaré aquí su resumen o contenido.
28/05/2005 23:37
Díscolo, David Manuel, ¿ Qué ocurre ?, no son acertadas las respuestas dadas por Josembaigorri ?. Perdonad pero me estáis metiendo en el saco de las dudas. Veréis : hay un moroso en mi comunidad que está denunciado. Por no encontrarse regulado el recargo, éste no se le puede reclamar. Por este motivo pretendo que en la próxima junta se implante algún tipo, por lo que quisiera estar bien asesorado. Sin metáforas, alguien me pueden ayudar ?. Gracias a los tres.




28/05/2005 12:03
Eso es para salir del paso en su toma de acuerdos, pero !cuidado!, si la masa B se excede hay en este pais quien tiene la "varita de medir".
27/05/2005 21:52
Eternamente agradecido, Josembaigorri. Vuestros conocimientos y vuestra ayuda son importantísimos para los que como yo, de vez en cuando hemos de tirar adelante con una comunidad y lo queremos hacer bien.
Reitero las gracias.
27/05/2005 21:50
Josembaigorri, ¿en que se basa para proponer los de los 3/5?
27/05/2005 17:14
Hola

Considero fundamental que se acuerde en Junta de Propietarios, el acuerdo seria conveniente que se aprobara por las 3/5 de los propietarios que a su vez sumen las 3/5 partes de la propiedad en la comunidad hablamos de 1ª convocatoria, en 2ª por mayoría de los asistentes que a su vez sumen mayoría en la cuota de propiedad de los asistentes.

Un saludo
26/05/2005 23:11
Josembaigorri, David Manuel, quedo muy agradecido por vuestras respuestas. Ahora sólo me falta saber, Perdón por la insistencia, si este recargo se puede aprobar en junta de propietarios, y qué mayoría necesita.
Gracias de nuevo.
26/05/2005 18:43
Hola
Encontre esto no medio tiempo a más.

Sentencia Audiencia Provincial de Málaga, Sección 5ª, 16 de Noviembre de 1999 (En el mismo sentido la dictada el 11 de Mayo de 1999 por esa misma Sección).- “Ahora, mejor suerte debe correr el segundo motivo de apelación. No se combate la cuestión sobre la posibilidad y validez de los acuerdos de las juntas de propietarios en los que se establece un recargo por morosidad, que partiendo de su admisibilidad en atención al carácter privativo de las relaciones existentes entre los condueños, prevaleciendo el principio de autonomía de la voluntad y que en su virtud, según lo previsto en el artículo 1.091 del Código Civil, tiene fuerza de ley, mientras no se dejen sin efecto, sin embargo, es susceptible de ser atacada ex artículo 1154 del Código Civil, y por ende, de moderación por el Juzgador, máxime cuando tal pacto es claramente usurario y supone un enriquecimiento injusto dado el tipo fijado al margen de la base de su cálculo al estar permitido el anatocismo convencional (artículo 1.109 del Código Civil). En el caso de litis el recargo del 34% de los años 1.990 a 1.993, que después fue reducido a un 20%, para ya en el año 1.996 dejarlo en un 15%, soportado por los recurrentes que se arrastra luego, por años consecutivos imponiéndose sobre la deuda acumulada pendiente, supone una desproporcionada e ilegal penalización, que no interés, susceptible de ser calibrada y atemperada. Pues la efectividad prevista de dicha medida dirigida a fortalecer o asegurar el cumplimiento de una obligación principal, cual es el pago de las cuotas comunitarias, va más allá de esa función coercitiva o de garantía, resultando, en el concreto supuesto de autos, desproporcionada y abusiva, al aplicar a los deudores un interés anual muy superior al legal del dinero que regía en el mercado financiero en las épocas de su fijación, que justifica la reducción o suavización por criterio de equidad y en evitación de un enriquecimiento injusto, recordando la jurisprudencia sobre el carácter imperativo del artículo 1154 y su aplicación de oficio, aunque no haya sido pedida por las partes. Pero es más, aún no siendo aplicable al caso la Ley de Azcárate prevista para las operaciones de préstamos de dinero, cualquiera que sea la forma que revista el contrato y la garantía que se haya ofrecido, ya que la presente obligación no participa de tal naturaleza ni entidad, no comprendiéndose dentro de su ámbito, no obstante, revela dicha Ley, al estar revestida de un carácter eminentemente ético y social, un principio de moral que transciende su esfera jurídica, lo que la convierte utilizando la analogía legis en un argumento lógico y válido en defensa de los motivos de oposición esgrimidos por el demandado. Razón por la cual en cumplimiento del deber y no mera facultad de graduación que corresponde a este Tribunal, se estima equilibrado fijar como recargo a aplicar de la misma forma y sobre la misma base en que viene estipulado por la Comunidad, el interés del artículo 921 de la L.E.C., es decir, el legal del dinero vigente en cada anualidad incrementado en dos puntos, excepto para el año 1994 en que no se fijó recargo alguno.”
Un saludo
26/05/2005 14:32
Puntualizaré siguiendo el más puro criterio que conservo en relacion con la condición de morosos.
Determinaremos que hay MOROSOS RECALCITRANTES, a los que me refiero en el anterior texto con cierta sorna y por otra parte, "simplemente deudores" que algunos desapresnsivos miembros de la comunidad los convierten en morosos;investigando estadisticamente, un 20% serían los recalcitrantes y un 80% son aquellos que son autenticas víctimas de las trampas que se le hacen, otros, sencillamente que no se atienden sus legítimos derechos, otros, que ni siquiera se han enterado que lo son porque no reciben información; aquí tenía que presidir la calidad profesional del administrador que por comodidad , incompetencia
y falta de profesionalidad, se deja seducir por lo más fácil.
25/05/2005 22:59
Hay aquí un colega que le ha dicho claramente que puede ser usura o ABUSO y si el moroso, que en este país es especímen de protección esmerada, al que hay que respetar con esmero su dignidad por no incurrir en abusos tales como la Ley de Proteccion de datos y otros, solo hace falta que le intenten "calcar" el 20%(?anual o por descubierto¿), estando como están la mayoria de los españoles pagando sus hipotecas con el 3% anual, caeiría sobre los ejecutores todo el peso de la ley.
25/05/2005 22:08
Hola, Sres. Les agradezco mucho su pronta respuesta. Conozco alguna comun idad que tiene establecido un 20 %. Permítanme abusar de su amabilidad preguntando de nuevo. ¿ Esto puede ser usura ?. ¿ Se puede aprobar un recargo en junta ordinaria o extraordinaria ?. En mi comunidad, dado el caso de algún moroso pensamos implantarlo en próxima reunión si procede.



Muchas gracias.
25/05/2005 16:43
Hola

Ojo esta la Ley de Usura que regula estos recargos

LEY DE REPRESIÓN DE LA USURA
23 de julio de 1908
25/05/2005 13:57
He leido documentación que ahora no encuentro, pero recuerdo perfectamente que no existe un tipo de porcentaje fijado; las comunidades lo fijan a su arbitrio en los estatutos en una forma genérica, ni puede ser el tipo legal del Banco de España ni los tipos que arbitran los bancos en caso de descubierto.
Lo lógico es que se cubra el expediente designando bien sea en los estatutos o en el reglamento de régimen interior una frase que en caso de contingencias por cobro de morosos, éstos deberan satifacer todos los gastos,todas las gestiones que la comunidad necesite para el cobro del descubierto y por el retraso el porcentaje legal que circule en el momento.
Recargo a morosos
25/05/2005 00:17
Ruego me disculpen, pero no encuentro esta consulta en búsqueda avanzada.

¿ Podrían decirme qué recargo es el máximo autorizado para aplicar a los morosos ? . Muchas gracias.