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Recalificaciones Urbanísticas Nº 2

8 Comentarios
 
04/06/2015 18:55
Para veo:

Una cosa más.

Qué tipo profesional podría hacer el trabajo y cual sería su coste aproximado?
04/06/2015 14:43
Sí, por favor veo.

enirejar21@gmail.com
perfil veo
04/06/2015 03:11
noviembre de 2012, se identificó como Ángel, y su correo era 3betawa@xxxxxx (las x no son x, sino que omito datos innecesarios)
podría reenviarle el email de entonces
02/06/2015 15:02
Buenas tardes veo,

Gracias por su tiempo y su valoración.

Antes de nada, le rogamos nos indique en qué fecha hace 30 meses hemos enviado el mensaje al que alude puesto que pensamos que por aquel entonces aún no nos habíamos registrado en el foro.

Lo que sí es cierto es que es la primera vez que hemos dado datos sobre nuestras parcelas y nuestra situación geográfica.

Tema: Recalificaciones Urbanísticas nº 2,

Autor: ue-dix.
perfil veo
01/06/2015 01:07
le recomiendo que cambie de lecturas, o las alterne con otras, porque me da que como siga usted obsesionado con la posibilidad de acogerse a su interpretación de esa sentencia, le va a dar algo malo
he mirado y, ¡oh, sorpresa!, resulta que sobre esto tenía algo de hace 30 MESES, de antes de esa sentencia
entonces, hace 30 meses, le había dicho que la parcela 5 (la única de la que se habló entonces) estaba parcialmente clasificada como suelo urbano consolidado(la parte menor), y la mayor parte como rústico, que no había podido acceder a los planos de alineaciones y que me los enviase si podía ... a lo que me respondió que me los enviaría, pero no los he recibido (no digo que no los haya enviado usted)
el planeamiento es malo, pero eso no es el tema
el suelo urbano de Pájara, en general y particularmente en lo que le afecta a usted, DISPONE DE ORDENACIÓN DETALLADA
el suelo de la parcela 1, en la que tiene una vivienda, debiera de ser considerado de naturaleza rústica en su mayor parte, excepto un pequeño tiángulo en la esquina noroeste (esa pequeña porción es suelo urbano) y el suelo ocupado por la vivienda (por su uso urbano, aunque el suelo es rústico urbanísticamente )
el suelo de la parcela 2 es urbano, sin duda, con una porción central destinada a calle, y dos porciones (este y oeste) con diferentes aprovechamientos potenciales
el suelo de la parcela 3 es urbano, sin duda, aunque la clara mayor parte de su superficie está destinada a calle
el suelo de la parcela 4 es urbano, sin duda, con una porción central destinada a calle, y dos porciones (norte y sur) con idéntico grado de aprovechamiento potencial
de la parcela 5 ya hablé hace 30 meses, y también al principio de esta respuesta
MIS CONCLUSIONES:
no deben disparar a todo lo que se mueve, porque eso solo les causará problemas
tendrán que asignar a un profesional la labor de regularización de datos y valoraciones catastrales, porque.
- existen irregularidades en la consideración de naturaleza urbana de las parcelas 1 y 5
- una vez que se acceda a la ponencia de valores, habrá que ver la aplicación que se ha hecho a cada una de las parcelas, porque estoy convencido de que también en eso hay errores
30/05/2015 21:33
Cuando la sentencia establece la necesidad de tener aprobado definitivamente la ordenación urbanística, es en referencia al suelo urbanizable, el suelo clasificado urbano no necesita de ningún instrumento de desarrollo, es el propio plan general el que establece las determinaciones para su desarrollo.

He visionado tus parcelas y no me ha parecido que el ayuntamiento vaya a poner ningún problema si solicitas si solicitaras licencia para edificar, ¿ me equivoco ?
30/05/2015 16:20
Gracias alga.

Nos referiremos sólo a su 3º respuesta.

Nos preguntamos:

¿Podría ser que el Plan vigente no haya tenido en cuenta el RDL 1/2004 y la Ley del Suelo 8/2007 en consonancia con la sorprendente interpretación que de ellas hacía la Dirección General del Catastro contraria a lo que entiende el TS?

Nos sorprende que ésta no las haya entendido a la primera. Nosotros en casa creemos que no deja lugar a dudas.

Con la sentencia sobre nuestra mesa ahora mismo, leemos textualmente al TS sobre la correcta interpretación que debe hacerse del art. 7.2 b) del TRLCI mientras escribimos estas líneas:

"No cabe sostener, como mantiene el Abogado del Estado, que todo el suelo urbanizable sectorizado o delimitado por el planeamiento general tiene per se la consideración catastral de suelo urbano, sin distinguir si se encuentra ordenado o no ordenado, y que el artículo 7 sólo excluye de tal consideración al urbanizable no sectorizado sin instrumento urbanístico aprobado que establezca las determinaciones para su desarrollo.

Antes por el contrario, hay que entender que el legislador catastral quiso diferenciar entre suelo de expansión inmediata donde el plan delimita y programa actuaciones sin necesidad de posteriores tramites de ordenación, de aquél otro que, aunque sectorizado, carece de tal programación y cuyo desarrollo urbanístico queda pospuesto para el futuro, por lo que a efectos catastrales sólo pueden considerarse suelo de naturaleza urbana el suelo sectorizado ordenado así como el suelo sectorizado no ordenado A PARTIR DEL MOMENTO DE APROBACIÓN DEL INSTRUMENTO URBANÍSTICO QUE ESTABLEZCA LAS DETERMINACIONES PARA SU DESARROLLO.
Antes de ese momento el suelo tendrá el carácter de rústico".

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El Plan es vigente, pero:

¿HA TENIDO YA LUGAR LA APROBACIÓN DEL INSTRUMENTO URBANÍSTICO QUE ESTABLEZCA LAS DETERMINACIONES PARA SU DESARROLLO?

Porque si no es así, el Suelo es Rural, ¿no?

Tenemos Registro de Entrada del documento en que le preguntamos al Sr. Alcalde la mencionada pregunta.

Seguimos esperando su respuesta.

Rogamos valoren este mensaje.

Gracias.






30/05/2015 11:29
Admitiendo que podría equivocarme, mi opinión es que tus parcelas están clasificadas suelo urbano en el planeamiento municipal. El mero hecho de tal clasificación significa que disponen de ordenación aprobada.

En consecuencia :

1º - Que una parcela urbana no esté edificada es problema de su propietario, pero no por ello significa que esté exonerado del pago del IBI correspondiente a esa clase de suelo.

2º - Par resolver las diferencias concernientes a la superficie de una parcela hay que promover en el catastro un expediente de subsanación de discrepancias.

3º - El plan es el de 1989, vigente desde el 20 de abril de 2007, por ser la fecha en que fue aprobado definitívamente.

Recalificaciones urbanísticas nº 2
29/05/2015 00:14
Véase Recalificaciones Urbanísticas (autor: ue-dix)

Entremos en materia pues;

Por favor, examínese el siguiente BOP
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS, Nº 82, VIERNES 22 DE JUNIO DE 2007 (página 11698)
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Partimos de una fecha, digamos Ejercicio 1990
En esta época esta familia pagaba IBI por las siguientes parcelas:
1) 7661013ES8376S0001RT 2) 7661026ES8376S0001WT
3) 7661015ES8376S0001XT 4) 7463009ES8376S0001ZT
5) 7661024ES8376S0001UT


Los dígitos 0001 identifican un local o piso. Pues bien, la única parcela que tiene vivienda en su interior es la nº 1. El resto, ni antes ni ahora. ¿Alguien sabe el motivo?
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El PGOU vigente (14/11/1989) no establece su ordenación detallada sino que se necesita la aprobación del instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollo según RDL 1/2004 de 5 de marzo ”TRLCI”. Después tenemos la Ley del Suelo 8/2007, de 28 de mayo (BOE del 29) y continuamos con el RDL 2/2008, de 20 de junio. Hemos presentado escrito al Sr. Alcalde pidiéndole nos certifique documentalmente que en efecto la aprobación de dicho instrumento aun no ha tenido lugar. Seguimos esperando.
Nos preguntamos en casa si en realidad hacía falta que el TS se pronunciara para que los responsables del catastro tuvieran perfectamente claro la diferencia entre Suelo Rural y Suelo Urbanizado y cuál está sujeto a IBI y cuál no. Está tan claro que aun nosotros en casa lo hemos entendido sin dificultad.
Con la excepción de la parcela nº 5, a la que prestaremos una especial atención después, las otras 4 no han variado su superficie a efectos IBI, según catastro, desde incluso antes de 1989, por lo que a todos los efectos siempre las hemos pagado según la superficie que se les atribuye, (más o menos la real) de 1978 que se recoge en la MEMORIA del BOP nº 82.

Y entramos ya en el capítulo más desconcertante, si cabe.
A finales de 2002 recibimos 8 nuevas Notificaciones Individuales de Valores Catastrales de Bienes de Naturaleza Urbana de otras parcelas nuestras también, sin edificación ni beneficio alguno, además de otra (la nº 5 en nuestra exposición) por la que ya contribuían nuestros difuntos padres junto con las otras 4 arriba mencionadas, no sabemos desde cuándo. A esta nº 5 le habían atribuido 3.139m2 pero en esta notificación de 2002 le añaden 6.876m2 del colindante terreno rústico, nuestro también, y la convierten en 10.015m2 a efectos IBI. Desaparecen las 2 calles que el ¿vigente? PGO de 14/11/1989 les había introducido, con buen criterio sin duda, porque la parcela se concibió rodeada al completo por otras vecinas en 1978 con lo cual necesitábamos el permiso de sus propietarios para acceder a ella. A día de hoy esta Recalificación o lo que quiera que sea denominación, aún no ha sido aprobada pero su recaudación si que se aprobó desde el primer momento.
Desde entonces nos preguntábamos cual es el Plan vigente: 1978, 1989, 2002 o ninguno.

Sres. expertos: Les estaríamos eternamente agradecidos si nos arrojan un poco de luz sobre este asunto. Creemos que con la información dispensada tendrán acceso a todo lo que necesiten para valorar el tema.
Muchísimas gracias a todos por su atención un fuerte abrazo.