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recaida en IT

3 Comentarios
 
02/11/2009 09:45
A los dos días de darle el alta la Mutua (por mejoría) es cuando le da de nuevo la baja el médico de la Seguridad Social, por enfermedad común.
Mi única duda es si tenemos que ir al juicio porque la sentencia le pueda afectar a la empresa o no.
Y lo que planteaba en mi primer post, sobre que si la sentencia declarase que efectivamente es recaida y por tanto contingencia profesional, la Mutua abonará el importe de la IT, pero la empresa supongo que, habiéndose extinguido la relación laboral hacía ya tiempo, no tendría por qué completar hasta el 100%, supongo.
En resumen, ¿la empresa puede verse afectada por la sentencia??

Gracias de nuevo.
31/10/2009 17:03
Será clave que la recaida se haya producido en los siete días siguientes al alta. Si es posterior ya no se considera recaida, lo digo por que citas "a los pocos días" pero no precisas cuantos.
29/10/2009 14:29
La empresa no tiene ninguna responsabilidad en ese caso, y la demanda será contra mutua e INSS.
Entiendo que hay falta de legitimación pasiva, y se la ha incluído "por si acaso" o por inercia.
Salvo mejor opinión.
Recaida en it
29/10/2009 13:42
Hola.
Un trabajador sufre accidente laboral y se fractura dos costillas, empieza su IT, y mientras se extingue su contrato de trabajo.
Continua con el pago directo del subsidio por la Mutua, y tras varios meses ésta le da el alta por mejoría.
El trabajador a los pocos días se encuentra dolorido y solicita nueva baja, que le da el INSS por enfermedad común. Y creyendo que la misma deriva de la anterior, por recaída, insta expediente de determinación de contingencia en el INSS solicitando que se determine que la baja es por contingencia profesional, como recaída de la anterior. Al ser rechazada por el INSS la reclamación, formula demanda en el juzgado contra INSS; TGSS, Mutua y empresa.
Mi duda es si la empresa debe o no comparecer a la vista, y si la sentencia le puede afectar en algo.
Evidentemente, si se estima y se determina que la nueva baja fue una recaida, la Mutua deberá pagar esa baja y no el INSS. Pero la empresa tiene alguna responsabilidad o se juega algo?
Lo único que se me ocurre es que le afectase el deber que impone el convenio de completar el 100% en caso de baja por accidente, pero resulta que la relación laboral se había extinguido ya varios meses antes del inicio de la nueva baja.
¿Alguien me puede dar su opinión?
Gracias