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Recaída de accidente laboral

1 Comentarios
 
Recaída de accidente laboral
21/01/2019 15:01
Hola mi caso es que la mutua y tras la resolucion del inss,ya que impugne un alta por accidente laboral ,me rechazaron la baja,me puse a trabajar y me empezó a doler de nuevo incluso más intenso,ahora estoy actualmente en el paro y con dolores, mi pregunta es si puedo solicitar la recaida y como debería hacerlo ,muchas gracias
22/01/2019 18:55
chamosco
Hola, Chamosco! Sí, sí. No lo dudes. Vete corriendo al médico a ver si te hace la recaída. Desde luego eso sería lo mejor, aunque en el peor de los casos podrías pedir una nueva baja médica. Es muy importante en tu pregunta el artículo 283.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS):

2. Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía en la que la venía percibiendo.
Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que no constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual.
El período de percepción de la prestación por desempleo no se ampliará por la circunstancia de que el trabajador pase a la situación de incapacidad temporal.

Y cuando estés de baja médica, pide en el INSS la solicitud de determinación de contingencia, a ver si te reconocen esa baja, como derivada de accidente de trabajo. Podrás fundar tu escrito prestando buena atención a todos los puntos que dice el artículo 156 de la misma LGSS. Ánimo: ponte la coraza, el yelmo, la espada y ¡a pelear se ha dicho! :-)