Hola,
Tenemos un trabajador que tuvo un accidente laboral y la mutua le dio la baja del 23 de Agosto y el alta el 1 de Septiembre.
Ahora ha tenido una recaída y le han vuelto a dar la baja el día 8 de Septiembre.
Yo iba a poner la misma base reguladora que en la primera baja, es decir la de Julio. Pero la mutua me dice que tengo que poner la base de Agosto.
Yo no estoy muy convencida puesto que si es recaida tengo que poner la misma base que en la 1ª baja.
¿Me lo podríais aclarar? Muchas gracias.
La base por contingencias profesionales del día anterior? En mi vida lo había oido.
"La base reguladora debe calcularse de acuerdo con lo dispuesto en el art. 13 del Decreto 1646/1972 de 23 de junio, lo cual implica que, , en el caso de enfermedad común o accidente no laboral, se debe partir de la base de cotización por dichas contingencias comunes del mes anterior dividida por el número de días a que se refiere dicha cotización; si el trabajador percibe salario mensual se dividirá por 30, siendo esta la regla general. En el caso de que el hecho causante sea accidente de trabajo o enfermedad profesional, se realiza la misma operación pero partiendo de la base de cotización por contingencias profesionales (a la que se le debe descontar el importe de horas extraordinarias) y sumando las percepciones por horas extraordinarias de los doce meses anteriores divididas por 365, es decir, el promedio anual."
En cuanto al tema de la base a coger en caso de recaida:
Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2007
La base reguladora en una situación de IT en caso de recaída se debe calcular conforme a la cotización del último mes
La presente cuestión litigiosa se centra en resolver cómo se debe calcular la base reguladora de una prestación por incapacidad temporal en el supuesto de que tal situación se haya reconocido en un primer proceso que terminó con el alta médica del beneficiario, al que siguió el reconocimiento de la misma contingencia por idéntica causa dentro del periodo de seis meses.
El Alto Tribunal confirma la sentencia de instancia y declara que concurren dos procesos de incapacidad temporal independientes y que, por tanto, la base reguladora por incapacidad temporal por recaída ha de calcularse en función del último mes cotizado antes de que se produzca la segunda baja médica por igual dolencia dentro del plazo de seis meses a partir de la primera baja.
Muchas gracias Sabiondo, lo que me habían contestado no me había convencido ni de lejos y estaba mirando por todos los lados para aclararlo.
Tu respuesta es fabulosa.
Buenas tardes, mi marido se rompió el menisco el pasado 01/07, cuando estaba dado de alta como autónomo dando cursos. En la mutua le dieron la baja y comenzaron un tratamiento. Aprox. a los dos meses y con una aparente mejoría y ante la necesidad de trabajar se incorporó a una nueva empresa, los dolores no desaparecieron pero se han incrementado enormemente. Le han dado la baja por recaida, mi pregunta es, si la base de cotización que toman para esta baja es la de autónomo ( la primera baja ) o la de su empleo actual ( recaida ). Gracias y un saludo.
Pues si leyese detenidamente lo que indica sabiondo en esta misma consulta seria el mes anterior al de la IT, (la primera baja), aunque yo no las tengo todas conmigo de que esto sea así tenga en cuenta que es una consulta de 2010 y basada en una sta de 2007 y no lo he mirado mucho pero he visto otros comentarios en otros foros que hablan de que es la base del mes anterior a la recaída, dado que estamos ebn el 2016 esto vpudo haber variado.
SMO