Teniendo entre manos varios posibles silencios administrativos, y habiendo leido la 4/1999, me gustaría aclarar la siguiente cuestión:
¿Es lo mismo un RECURSO DE ALZADA que UN PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN DE ACTOS Y/O DISPOSICIÓN? ¿Por qué?
cuando se presenta un recurso( alzada o reposición) siempre se está impugnando un acto de la Administración (local, autonómica o estatal).
Ante las disposiciones administrativas, excepto en los supuestos previstos en la Ley 30/92, no se puede interponer recursos administrativos (alzada , reposición), hay que acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ten presente la gran distinción que existe entre actos administrativos, que van dirigidos a una persona en particular (una licencia, p.ej, una autorización, concesión de subvención, una multa) que las disposiciones, que son actos dirigidos a una pluralidad de sujetos( reglamentos, ordenes,reales decretos...)