Hola, he de anunciar un Rec casación por causa Art. 849.2 y no se si basta hacer mención a los folios o hay que motivarlo. la ley dice que sin motivar, pero a veces el TS interpreta a su manera. Alguien con experiencia en este tipo de Recs( el 849.1 no que ya he hecho y es diferente)
Gracias