Cuando adquieres un vehículo en régimen general puedes deducir el IVA soportado y no tiene ningún sentido facturar por el REBU pues terminarás tributando lo mismo. El REBU tiene sentido cuando compras a un particular que no factura y, por tanto, lo que pagas no incluye IVA y no lo puedes deducir. Se supone que lo que pagas por el vehículo lleva el IVA incluido y pagas sólo por el margen de beneficio.
Me explico. En el caso de que adquieras un vehículo por 1000 € y lo vendas por 1500 €, el IVA que pagarías sería el siguiente:
- Vehículo con factura de IVA entregado por un profesional (régimen general):
. Precio de adquisición 1000 + 210 de IVA
. Precio de venta 1500 + 315 de IVA = 1815 €
. IVA a ingresar 315 - 210 = 105 €. Los 210 hasta los 315 ya los abonaste al vendedor.
. Obtienes un beneficio de 500 € y vendes el vehículo por 1815 €.
- Vehículo sin factura vendido por un particular (sin IVA). El compra venta se encuentra en Régimen General:
. Precio de adquisición 1000
. Precio de venta 1500 + 315 de IVA = 1815 €
. IVA a ingresar: 315 pues no hay IVA deducible
. Beneficio: 500 € y vendes el vehículo por 1815 €.
- Vehículo sin factura vendido por un particular (sin IVA). El compra venta se encuentra en REBU:
. Precio de adquisición 1000 €
. Precio de venta 1500 € + IVA (sobre el margen de beneficio de 500 €) 105 €
. Precio de venta 1500 + 105 de IVA = 1605 €
. IVA a ingresar: 105 € pues no hay IVA deducible
. Beneficio: 500 € y vendes el vehículo por 1605 €
En este último caso se considera que el IVA se encuentra incluido en los 1000 € que se pagan por el vehículo usado. El precio de compra sería 826,45 + 173,55 de IVA.
Si compras con factura de IVA y vendes por el REBU, el ejemplo sería como sigue:
- Vehículo con factura de IVA entregado por un profesional (régimen general):
. Precio de adquisición 1000 + 210 de IVA
. Precio de venta 1710 + IVA (sobre el margen de beneficio de 500 €) 105 € = 1815 €
. IVA a ingresar = 105 €.
. Obtienes un beneficio de 500 € y vendes el vehículo por 1815 €.
Si ves los ejemplos puedes comprobar que sólo sale a cuenta cuando compras a un particular y vendes por el REBU. Si compras por el régimen general te da lo mismo aplicar el REBU o no.
Es legal aplicar el REBU si tienes factura por el Régimen General pero deben considerar como precio de adquisición la totalidad de lo pagado (IVA incluido) y tributar sólo por el margen de beneficio como lo que se hizo en el ejemplo.
Como puedes observar el margen de beneficio es el mismo en todos los casos pero con el REBU al cliente le sale más barato y puedes vender el vehículo más fácilmente.
tengo una duda con un compra venta de vehiculos, el caso que alguna factura que le emiten de algun concesionario al comprar el vehiculo usado le emiten la factura en Regimen General.
Es correcto contabilizar la factura de compra con Regimen General y la factura de Venta con Regimen Especial de Bienes Usados.