Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Rebeldia y allanamiento

3 Comentarios
 
18/03/2007 21:41
Gracias a todos, siempre que necesito ayuda alguien está dispuesto a darla, que sería de mi sin vosotros. Mañana presentaré escrito allanandome, creo que el juez lo admitirá ya que no existen hijos menores.
Un saludo
18/03/2007 17:49
Una vez que se le declaro en rebeldía por no haber contestado la demanda, a partir de ese momento el juicio procede sin atención al demandado, solo que exista alguna anomalía en el emplazamiento entonces puede oponer algún medio de defensa, en México existe el incidente de nulidad de actuaciones, apelación extraordinaria, o en dado caso la interposición del juicio de Amparo, como tercero extraño al juicio.
El allanamiento opera por parte de la persona demandada, pero una vez que el juicio está vigente. Ahora en cualquier momento se puede allanar dentro del procedimiento siempre y cuando sea antes del dictámen para sentencia.
18/03/2007 02:34
Yo entiendo que te puedes allanar en cualquier momento, o que puedes acudir a la vista y admitirlo todo. Normalmente los Juzgados de familia suelen admitir el acuerdo hasta el último momento, se refleja en un acta, y si el fiscal está conforme se firma y punto.
No le veo ningún problema al asunto.
Rebeldia y allanamiento
17/03/2007 10:45
Hola, buenos dias. Mi cliente ha recibido dda de divorcio contenciosa, no ha contestado a la dda en plazo y le han declarado en rebeldia procesal, señalado día para la vista, no quiere oponerse a la dda. ¿ Puedo presentar un escrito al Juzgado allanandome antes de la vista y luego ratificarme? Gracias, es urgente, señalamiento próxima semana