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rebeldia procesal

4 Comentarios
 
Rebeldia procesal
04/05/2010 15:13
Buenas tardes,

Me han designado para un procedimiento de ruptura de pareja de hecho y tengo el juicio esta semana. El problema es que cuando me designaron de oficio ya había terminado el plazo para contestar a la demanda. Alguien sabe exactamente como irá el jucio? Podré intervenir? Gracias por adelantado.
04/05/2010 16:45
Albert, supongo que lo que relatas ocurre a raíz del problema de siempre: la persona por la que actúas se acogió al beneficio de justicia gratuita y tardaron siglos en designarle un abogado de oficio, es así?

También pudiera ser que simplemente, no le hubieran emplazado por no localizarlo.

Si lo primero, entiendo que, a tenor del art. 496 y ss. de la LEC el demandado no ha permanecido constantemente en rebeldía procesal si se persona en la fecha del juicio. Tienes derecho a intervenir en el juicio, aunque no te permitirán aportar prueba que debiera haberse incluido en la contestación a la demanda: mira si puedes hacerte con alguna nueva testifical y documental que acabe de aparecer por ahí y presentarla en calidad de "documento nuevo". Por lo demás, si hay menores de por medio, te aseguro que el Juez será más flexible en el tema probatorio: trata de colar algún documento interesante pese a haber precluído el momento procesal oportuno si es en amparo de algún menor.

En todo caso, podríais alegar indefensión procesal si a la persona por quien actúas se le designó abogado de oficio fuera de plazo para contestación de demanda, habiéndolo solicitado éste en plazo. Y con ello, aparejada nulidad de lo actuado, si vieras que la causa se frustra por causa de dilación en las designaciones.

Mucha suerte con el juicio, Albert. Por lo que veo, somos casi de la misma promoción!

04/05/2010 16:54
Muchas gracias nausica,

El problema es que el cliente solicitó abogado pasados los 20 días y ahora me encuentro en esta situación. Supongo que cuando me de la palabra el Juez sólo podré oponerme al regimen de vistias, pension, domicilio... pero no podré formular pretensiones propias. Y tampoco aportar prueba documental q me interese.

Un saludo.
04/05/2010 17:14
Entiendo... fue fallo del cliente entonces. No puedes hacer más que lo debido, en ese sentido estáte tranquilo. Puedes oponerte a todo, ya sabes que no estamos ante un allanamiento, y formular conclusiones e informes, pero efectivamente, veo bastante más complicado lo de hacer valer los argumentos de parte...

Me pasó algo parecido en la audiencia previa de un ordinario, calladitos y a oponernos... aunque por fortuna poco después llegamos a un acuerdo extraprocesal y en la práctica no fue problema...

Has pensado en intentar un amistoso con la otra parte y presentar convenio, transformando el procedimiento? Claro que dada la cercanía de la vista, está un poco crudo...

En fin, lo dicho, que tengas mucha suerte de todas formas, por tu parte considero que has cumplido y la preclusión del plazo nada tiene que ver con tu cometido
04/05/2010 17:23
Gracias de nuevo nausica,

La verdad es que no me gusta encontrarme en este tipo de situaciones, y ni tan solo el cliente se ha puesto en contacto conmigo, por lo que las cosas se han hecho mal de un buen principio. Y claro, no puedo llegar a un acuerdo hasta el día del juicio si es q viene el cliente, por lo que es delicado prepararme el juicio en condiciones. En fin, gracias por todo. Ya os contaré!