Bueno, éste es un juicio civil, pero es de familia, que tiene un procedimiento especial, contestación de la demanda en 20 días, etc, además de haber unas medidas coetaneas. bueno, poco a poco estamos ahí en la lucha
pues yo tengo aqui la´providencia del juez en la que me dice que no habiendo comparecido la parte demandada dentro del plazo para contestar la demanda y por lo dispuesto en el artículo 496.1 de la lec se declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal. luego em dice que por el 497 se le notifica la rebeldía. és un caso que lo está lelvando el juzgado de violencia sobre la mujer. Gracias .
Hola compañeros. estoy un poco liado en una cosa.Supongo que es muy básico pero mirando la legislación no lo entiendo. A ver, en un caso en el que no se ha contestado la demanda pasados los 20 días, tengo entendido que según el artículo497 de la lec, una vez notificada la rebeldía no se llevará a cabo ninguna otra notificación . Entonces si se dclara la rebeldía en ese caso¿como que también se le notificó el día de la vista? Esta persona se presentó a la vista sin abogado ni procurador y otra vez fue declarada en ese momento en rebeldía. Todo ésto puede haber sido por un error del juzgado al notificar la rebeldía al no contestar la demanda? Lo digo todo a efecto procesal, ya que la verdad, es que aun ignoro si recibió correctamente la notficación de la rebeldía al no contestar la demanda. Bueno, espero me podais ayudar ya que estoy echo un lío. como vereis, no me he visto aun en ninguna de éstas. gracias