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rebelde

5 Comentarios
 
Rebelde
13/02/2007 18:27
el teme es el siguiente: somos demandantes y hay un demandado en rebeldía, hay sentencia firme y apelamos, el Juzgado requiere a las partes oara que hagan lo oportuno respecto al demandado rebelde. tenemos que publicar la sentencia por edictos? que debemos hacer?? muchas gracias
14/02/2007 17:34

Al demandado rebelde ha de notificarsele la Sentencia personalmente (no por edictos)
15/02/2007 09:58
muchas gracias, entonces solicitaremos al Juzgado que se le notifique en su domicilio, muchas gracias.
15/02/2007 10:09
No obstante, cuando se ha intentado de todos los modos legales posibles la notificación personal sin resultado positivo, se podrá acordar la notificación por edictos y, transcurrido el plazo pertinente, se considerará notificada la sentencia. De otro modo se produciría un evidente perjuicio al demandante que no podría hacer valer los derechos reconocidos en la sentencia.
15/02/2007 10:37

Si claro Data, lo que quería decir es que no se puede ir directamente a la notificación por edictos...
15/02/2007 10:41
Ciertamente, cova. Sólo ampliaba tu respuesta.