el teme es el siguiente: somos demandantes y hay un demandado en rebeldía, hay sentencia firme y apelamos, el Juzgado requiere a las partes oara que hagan lo oportuno respecto al demandado rebelde. tenemos que publicar la sentencia por edictos? que debemos hacer?? muchas gracias
No obstante, cuando se ha intentado de todos los modos legales posibles la notificación personal sin resultado positivo, se podrá acordar la notificación por edictos y, transcurrido el plazo pertinente, se considerará notificada la sentencia. De otro modo se produciría un evidente perjuicio al demandante que no podría hacer valer los derechos reconocidos en la sentencia.