Tengo una discapacidad del 80% y uso silla de rueda.
En mi domicilio, para pasar a la acera de enfrente necesito recorrer 50 metros hacia arriba o hacia abajo para poder cruzar porque no hay paso de peatones con rebaje de bordillo. Solicité al ayuntamiento un paso de peatones a la mitad del recorrido para no tener que recorrer 100 metros (subida 50m-bajada 50 y viceversa). Me contestan que no están obligados a hacerlo.
¿Qué normativa regula la distancia a la que deben estar los pasos de cebra? ¿Puedo hacer valer mi derecho a poder cruzar la calle de alguna otra manera, si el sacrificio que me supone recorrer esos 100m?
dicho eso, le diré que mi opinión personal es que 100 metros de separación entre pasos de cebra es una distancia razonable, es la longitud más habitual de una manzana en un casco urbano, y los pasos de peatones suelen situarse próximos a las esquinas de esas manzanas
conviene pensar que hemos de caber todos, peatones y coches, y, en tanto no queramos peatonalizar las áreas urbanas, o al menos restringir claramente el tráfico, habremos de repartirnos las incomodidades
también es mala suerte, por otra parte, que usted salga de casa solo para ir al edificio de enfrente, o, no siendo el edificio de enfrente un único destino, sea al menos un destino muy frecuente