Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Rebajar plusvalía

8 Comentarios
 
Rebajar plusvalía
23/11/2024 12:36
Buenos días
En la declaración de obra nueva de una vivienda unifamiliar construida en 1985, en Galicia, figura un valor de 2.9 millones de pesetas (17.400 €)
Ahora se pretende vender en 380.000€ y temo que el impuesto de plusvalía sea alto.
He leído que el impuesto se paga por la diferencia entre el valor de adquisición y el de venta, con lo cual se aplicaría a la cantidad de 362.600€. pero la venta lleva incluida la parcela, piscina, equipamiento deportivo, cocheras exteriores, muebles en la vivienda etc. Además de esto, el valor inicial probablemente, fuera equivalente al de ahora.
Esto lo valora la Administración o puede ser el mismo propietario con el fin de disminuir la diferencia.
Un saludo y gracias
25/11/2024 09:15
La plusvalía no depende del valor de la vivienda sino del valor del SUELO urbano. El IIVTNU es un "impuesto sobre el incremento de valor de los TERRENOS de naturaleza urbana". Que haya habido incremento entre el valor de adquisición y de venta es un requisito para que el impuesto resulte imponible, pero no se calcula en función de este, sino del cálculo que te resulte más beneficioso entre el incremento del valor catastral (del suelo, únicamente) o de la compraventa si se especifica.
Lo que sí va a ser alto (si no se reinvierte en vivienda habitual) va a ser el IRPF, que es donde tributa la ganancia obtenida, no en el IIVTNU.
25/11/2024 18:28
paquito xocolatero
Muchas gracias. Siempre tan atento
Entonces al que hay que temer es al de IRPF siempre y cuando la fórmula sea justa, es decir, si la valoración de la construcción fue de 17 mil euros del año 1985, sin contar terreno, equipamiento exterior, mobiliario etc, lo normal será que se equipare ese dinero con el equivalente a día de hoy y puede sumar el resto de complementos? o Hacienda me aplicará el impuesto que corresponda a la mera diferencia entre la venta y la adquisición?.
Un saludo y gracias
25/11/2024 20:28
Y una ultima precisión: la vivienda fue construida en parcela de mi propiedad, es decir, no comprada ya construida (por si sirve de algo).
Al haber pasado 40 años, apenas dispongo de facturas de materiales de obra, salarios etc, con lo cual no sé como demostrar a Hacienda su valor real a día de hoy y que me tengan en cuenta la diferencia del valor del dinero de 1985 a 2024. Un saludo
25/11/2024 20:29
Y una ultima precisión: la vivienda fue construida en parcela de mi propiedad, es decir, no comprada ya construida (por si sirve de algo).
Al haber pasado 40 años, apenas dispongo de facturas de materiales de obra, salarios etc, con lo cual no sé como demostrar a Hacienda su valor real a día de hoy y que me tengan en cuenta la diferencia del valor del dinero de 1985 a 2024. Un saludo
25/11/2024 22:58
rafiña
Tienes que tener en cuenta el coste de construir la casa, el del terreno, y lo que puedas poner, pero no va a ser un importe elevado.
Por otra parte, no van a tener en cuenta la diferencia del valor del dinero de 1985 a 2024, el beneficio es una simple resta valor de venta menos valor de adquisición, ya que la actualización del valor de compra se anuló hace años. Sin embargo, al haber sido adquirida en 1985, el beneficio hasta enero de 2006 está exento, pagando "solo" por el beneficio desde 2006 hasta ahora. Total, debes pagar ganancias patrimonial en la declaración de renta de un poco menos de la mitad del beneficio, al 19,21,23%.
Y de plusvalía, calcula un 30% del 45% del valor catastral del suelo, aproximadamente, aplicando el sistema objetivo, que es más favorable que el de incremento real del valor del suelo.
26/11/2024 08:53
Ya ha contestado correctamente el compañero, por añadir o confirmar lo dicho:
Para el IIVTNU (la plusvalía municipal) te contarán el aumento del valor catastral del suelo, el ayuntamiento te hará el cálculo y no se cuenta otra cosa, que hayas construido o no. El valor catastral de la construcción habrá cambiado pero solo se tiene en cuenta el suelo.
Respecto al IRPF no se tiene en cuenta la inflación: si compras por 100 y vendes por 150, aunque la inflación esté en 160, has ganado 50 y tienes que declarar 50. Lo que sí puedes descontar (si has construido tú la casa, y solo adquiriste en un principio el terreno) son todos los costes de construcción que hayan supuesto una mejora, lógicamente. Supongo que pedirías permisos de construcción con estudio presentado por el arquitecto y tal: ahí tiene que estar el valor de la obra, no hace falta presentar facturas de obreros de hace 40 años.
02/12/2024 13:21
si, todas esas facturas las conservo, así que cuando se venda, procederé. Ahora tendría que conseguir el valor que le da Hacienda, dado que sólo tengo el catastral (muy pequeño)y el de referencia (que pone: sin valorar).
Un saludo y gracias!
02/12/2024 23:25
rafiña
https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2022/04/25/796059-nuevo-valor-de-referencia-de-catastro-a-que-impuestos-e-inmuebles-afecta?amp=
En el punto 7 te explica que pasa cuando no hay valor de referencia.