Hola, en 2007 negaron la 2ª renovacion por cuenta propia por expediente negativo de la policia (trafico/alcoholemia) y falta de recursos. No hubo carta de expulsion y la persona salio del pais legalmente. Ahora ha vuelto y quiere reaplicar para la residencia por cuenta propia y pregunta si debe solicitar un nuevo NIE o con el mismo que tenia le vale tanto para rellenar el formulario como para demas gestiones. Un saludo, gracias.
El Número de Identidad de Extranjero, NIE, es el mismo durante toda la vida del extranjero, mientras lo sea. Es con el que consta la persona inscrita en el Registro Central de Extranjeros.
Luego, no puede solicitar ninguna autorización si ha entrado a España como turista. El motivo es que, al haberle sido denegada la renovación de su autorización de residencia, se encontró en una situación de SALIDA OBLIGATORIA y en efecto, por lo que usted indica, la persona salió de España.
Si desea volver a solicitar una autorización de residencia, debe comenzar por solicitar el preceptivo visado del tipo de residencia que desea, en el Consulado de España en el país de origen o de residencia habitual, cumpliendo con los requisitos exigibles.
el pais del que proviene no requiere visado para entrar al pais como turista, situacion actual en la que se encuentra, entiendo que simplemente debe reiniciar el proceso anotando su nie original en el formulario de solicitiud de residencia y tabajo?
Si no se decanta por el visado la única opción que el quedaría es el arraigo (generalmente social). Que exige la permanencia continuada e ininterrupible (además inmediatamente anterior a la solicitud) de 3 años en el territorio español el contrato de trabajo informe social (o presentar NIE de familiares en la situación legal) toda la documentación acreditativa de su estancia.
Es el supuesto general.....luego según las circunstancias podría ser un poco diferente....
NO. La persona en referencia, se marchó de España y según lo que indica y ha regresado luego de mucho tiempo.
El hecho de que por su nacionalidad no requiera visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea, no lo autoriza, sin embargo, a solicitar, hallándose que aquí, una autorización de residencia.
Téngase en cuenta que, el hecho de haberle sido denegada la renovación, más el no haber recurrido la resolución respectiva, tuvo por efecto la adquisición de firmeza de dicha resolución, lo que se tradujo en la interrupción de su residencia.
En virtud de la denegación, pasó a hallarse en una situación de salida obligatoria y como usted indica, la persona se fue de España.
Por ello, deberá volver a comenzar el procedimiento desde el principio, esto es, solicitando el visado de residencia y trabajo, según lo precise, en el Consulado de España en su país de origen.
Salvo los casos de autorización de residencia por circunstancias excepcionales o los casos de familiares de ciudadanos de la Unión, que provengan de países a cuyos nacionales no se les exige visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea, se debe aplicar la regla general, que es la exigencia de visado de residencia y trabajo, concedido por el Consulado de España en el país de origen, para entrar en España en esa calidad.
El hecho de no necesitar visado para cruzar la frontera exterior de la Unión Europea, para ser admitido como turista, no habilita a la persona para solicitar una autorización de residencia hallándose ya en territorio español (los únicos casos de excepción son los ya indicados).
Si la persona se fue en el 2007 y ha regresado otra vez en el 2012, no podrá solicitar autorización de residencia por arraigo social, porque salió de España y no cumple el requisito de permanencia continuada de 3 años (que debe ser inmediatamente anterior al momento de la solicitud).
Las entradas y salidas de España de extracomunitarios quedan inscritas en el Registro Central de Extranjeros. A ello se une el hecho de que, como la persona no era titular de una autorización de residencia de larga duración, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, venía obligada a renovar su inscripción en el Padrón Municipal cada dos años; si no lo hizo, por no estar en España, debió haberse producido la baja del Padrón. Por ello, a la fecha, esa persona no debería constar como inscrita en el Padrón Municipal desde la primera vez que vino a España.
Por ello, solo le queda a esta persona regresar a su país y volver con un visado de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena, según sea su interés, para lo cual deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa.