Hola a todos:
Con la cercanía de las Navidades me ha surgido una duda.
Para este caso concreto, mi convenio pone que el menor pasará las vacaciones de navidad desde el primer día no lectivo hasta el 30 con un progenitor y el resto con el otro.
Sobre la reanudación del régimen de visitas pone: " el régimen de visitas se reanudará tras las vacaciones por aquel progenitor que no tuviera la custodia la semana anterior al inicio de las vacaciones" (Por custodia entiendo que se refiere al fin de semana, pues la guardia y custodia la tengo yo).
Teniendo en cuenta que:
- Fin de semana previo 16-17 de diciembre lo disfruto yo
- El fin de semana siguiente, desde el viernes 22 a la salida del cole hasta el domingo 24, le correspondería al padre.
Mi duda surge porque el periodo vacacional comienza el sábado 23 a las 11h. Con lo cual a partir de ese momento queda suspendido el régimen de visitas. Quién reanudaría el régimen de visitas en enero tras las vacaciones? Él por ser yo quien disfrutó del fin de semana anterior a las vacaciones? O yo por contarse como fin de semana sólo el viernes previo a las vacaciones?
Qué lío!
Gracias
Por qué el periodo no lectivo empieza el sábado a las 11? Yo entiendo que empezaría desde la salida del colegio.. Por lo que el primer fin de semana después de Navidad correspondería al padre por haber estado contigo el último fin de semana anterior
El 23 es ya vacaciones, por lo que no cuenta para el régimen de visitas, igual que el fin de semana del 6-7 de enero. El primer fin de semana "ordinario" sería el del 13-14 de enero, y dado que el último lectivo (16-17 de diciembre) los habrás disfrutado tú (me gusta esta expresión), le tocará a él.
Efectivamente, yo entiendo también que correspondería al padre. Además parece lo más lógico, teniendo en cuenta que el último periodo vacacional lo vas a disfrutar tu, por lo que entiendo que lo más justo sería que el fin de semana inmediatamente siguiente al fin de las vacaciones de navidad debería disfrutarlo el padre para no demorar demasiado en el tiempo la vuelta a la relación normal de hijo/a y padre.
Por otro lado, sed prácticos respecto a cómo llevar y cumplir el régimen de visitas. Tened en cuenta que lo que establece la sentencia es una norma de convivencia en defecto de otra que vosotros, de común acuerdo, adoptéis. Por ejemplo, y con total desconocimiento sobre horarios de trabajo de los padres, quizá sea más práctico que el padre recoja al menor a la salida del colegio el viernes que es el último día lectivo antes de las vacaciones, siempre y cuando, como ya he dicho, los dos se pongan de acuerdo sobre este extremo.
Buenas tardes, re-abro consulta sobre el tema reanudación de visitas tras periodos vacacionales. En mi caso el ultimo fin de semana antes del verano pasado lo disfrutó el padre porque así venia la alternancia, y tuvo las primeras quincenas, por lo que a la vuelta de agosto como yo tuve a la niña el último periodo vacacional, el disfrutó el primer fin de semana de septiembre (solicitado por el mismo), y me pareció lógico aunque había sido también el padre el último que la tuvo en el periodo ordinario de visitas.
Ahora han terminado las vacaciones de navidad, el caso es justamente al contrario, la niña estuvo conmigo el ultimo fin de semana antes de navidades y la primera mitad, ha estado con el la segunda mitad de vacaciones y exige el primer fin de semana de periodo ordinario.
Entiendo que el criterio también es válido, pero se acogió a uno en verano y ahora a otro... Yo le he dicho que este es mi fin de semana ya que el pidió hacerlo así la vez pasada y sentó las bases. Se agradece cualquier perspectiva u opinión profesional. Gracias
Pues dile que no tiene razón ya que te corresponde a tí por haber disfrutado el la última parte de las vacaciones de navidad.
No sé por qué iba a tener más peso lo que dice el que lo digas tú.
Gracias, es lo que yo creo pero no entra en razón, ahora dice que las vacaciones suspenden el régimen de visitas y que eso significa que reanuda el que le tocaba el siguiente fin de semana. Eso ya era así cuando el decidió reanudar como si se partiera de cero con el que no había estado el último periodo de verano. Vaya que según cae la cosa cambia de criterio. Entiendo que habiendo sentado el las bases en la primera ocasión yo tengo derecho a que se mantenga el mismo criterio ahora y que es defendible legalmente…
Os digo mi opinión. Yo he redactado procedimiento de jurisdicción voluntaria por ello que se resolvió a mi favor.
El problema es que no esté perfectamente especificado en el convenio la separación entre días ordinarios y los extraordinarios siendo estos últimos Navidades,verano etc.
Si no está especificado pues cada uno tirará por su interés.
La lógica y lo que seguramente resolvería una jurisdicción voluntaria es que si tú lo tuviste el fin de semana antes de las navidades, o semana entera con el fin de semana, lo mismo me da, si lo tuviste antes de las fiestas de navidad a la vuelta de las navidades,osea primer día de cole después de reyes le corresponde a la otra parte , y da igual si le ha tocado la primera parte o la segunda de Navidades.
Eso sería lo lógico. Quien tenga problemas que redacte procedimiento de jurisdicción voluntaria, con un poco de suerte le contestarán antes de 1 año pero todo llega. Por cierto yo lo hice gratis y sin abogados en este tema.
Gracias espumademar
Entiendo tu comentario pero no responde a mi pregunta. La sentencia no fija el criterio y la ley tampoco, por lo que si el eligió un criterio en la primera ocasión ese es el que nos rige.. mi problema no está en el criterio sino en cambiarlo a su conveniencia en cada ocasión.
Al final tuvo que reconocer que era mi fin de semana, pero me voy a asegurar de redactar un acuerdo donde se fije definitivamente y evitar problemas.
Si, si creo que te entiendo pero al no estar especificado en el convenio no tiene ningúna validez ningún otro aspecto a nivel legal. Ahora lo hago así, otro año al revés, o como le parezca a uno a su interés, si no está especificado pues no hay nada que hacer que discutirlo,hablarlo, decidir entre ambos