Hola, buenas tardes.
A ver si es posible que alguien me eche una mano para resolver una duda que tengo.
El pasado 9 de enero me empece a trabajar con un contrato a tiempo parcial de 10 horas a la semana trabajando martes, miercoles y jueves.
Al empezar a trabajar suspendí el cobro de la prestación de desempleo que estaba cobrando.
El contrato me finaliza el próximo día 9 de enero, o sea, que voy a estar trabajando un año con una jornada de 10 horas semanales.
Mi pregunta es la siguiente; cuando llegue el próximo 9 de enero tendré opción a rescatar la antigua prestación que venía cobrando o a coger la prestación que me correspondería por este año trabajado a tiempo parcial ¿es asi?
Deduzco que si no opto por la prestación de este último contrato perdería esta cotizacion para una futura prestación. Pero, y si antes de este contrato ya tuve otros que no llegaron al año de duración... esos si que se me guardarían para una futura prestación ¿no?.
Decir tambien que durante este último contrato estuve pluriempleada durante mes y medio.
Un saludo y mil gracias.
No tienes opción, tendrás que reanudar la prestación anterior, conservando estas cotizaciones. A razón de 3 días a la semana de trabajo no tienes 360 o más cotizados desde la suspensión, sino 7 meses o algo más.
Un saludo
Sancho una pregunta...la prestación se extingue por realizar un trabajo de tiempo igual o duración superior a 12 meses, que es el caso de la consultante entiendo, pues es de 9 de enero pasado, entiendo que 2012, y se extingue el próximo 9 de enero, vamos 2013.
Para qué opere la opción del art.210 es necesario que la prestación anterior se haya extinguido por realizar un trabajo por tiempo igual o superior a 12 meses, y además que al trabajador se le reconozca una nueva prestación.....no??
Lo digo, porque siguiendo el razonamiento que expones entiendo que la reanudación no procede sino la extinción del derecho anterior, al trabajar por tiempo igual a 12 meses....pues entiendo que lo que cuenta es el tiempo trabajado con independencia de que sea un contrato a tiempo parcial, y de que la cuantía pueda estar en función de lo cotizado a tiempo parcial, sino sería discriminatorio pues un trabajador a tiempo parcial que trabajase las 10 horas destruidas a lo largo de la semana si tendría derecho y no uno que lo haga de forma concentrada. Además, a la hora de cotizar por los trabajdores a tiempo parcial se hace por horas pero se incluye plan parte proporcional del descanso semanal.
Igual estoy espesa hoy....así que si es así, sácame de dudas.
La opción opera solo en el caso de que se tenga derecho a otra nueva prestación, pero la extinción es independiente. Por ejemplo, un trabajador con 360 días cotizados y que finaliza en baja voluntaria ha extinguido su prestación pero no hay opción posible porque no hay situación legal de desempleo.
La extinción se produce no por 12 meses naturales con contrato en vigor, sin por haber cotizado continuadamente o con interrupciones sin reanudar una prestación anterior durante 360 días y acreditar situación legal de desempleo.
En los contratos a tiempo parcial, justa o injustamente, es fundamental la distribución del tiempo de trabajo. No es lo mismo a efectos de prestaciones de desempleo aunque la jornada trabajada sea igual que un trabajador tenga 20 horas semanales en 5 días de trabajo a la semana a que lo haga en 4 días a razón de 5 horas diarias.
Un saludo
Ok...no caía cuando leía en que la cotización ya se incluye la parte proporcional de descanso semanal, festivos, etc (por tanto, ya no lo considero tan injusto) y en que sólo se multiplican por 1,5 los días teóricos,de cotización para IP y jubilación, no se porque se me metió en la cabeza lo de que también se multiplicaban para el desempleo.
Lo que sigo sin entender es tu primera frase (porque dices que la extinción es independiente?)..yo me refiero a la extinción del derecho (no del contrato) por trabajo por tiempo igual o superior a 12 meses, y reconocimiento de nueva prestación (para lo cual evidentemente hay que reunir todos los requisitos, entre ellos, situación legal desempleo), en este caso opera la opción. Si el trabajo es por tiempo inferior a 12 meses lo que opera es la reanudación del,derecho suspendido no? Puesto que al no haber cotizado el periodo mínimo exigible no hay reconocimiento de un nuevo derecho y por tanto falta uno de los requisitos para la opción (haber trabajado 12 o más meses reconocimiento nuevo derecho si se cumplen los requisitos del 207). Yo no me refería a la extinción del contrato sino del derecho.
Pero gracias por la primera aclaración, no se porque se me metió en la cabeza lo de multiplicar por 1,5, pero ya lo comprobé....y no se de donde lo saqué....será que estoy espesa hoy.
No me puedo reprimir, me parece INJUSTÍSIMA la manera que tiene el SEPE de calcular el periodo cotizado para los contratos a tiempo parcial. Menos mal que algo se ha arreglado con la parcialidad tras el RD-L de julio, porque era un coladero de fraude. Personas que cotizaban 180 días trabajando de lunes a viernes 5 horas semanales (a veces menos) tenían más derecho que uno de 20 distribuido en tres días.
No sé si te he entendido bien aiona1, pero en el caso rasetos que ha estado de alta un año, salen unos 157 días de trabajo efectivo (día arriba/abajo). Esto 157 x 1,4 (la parte proporcional de descanso semanal, festivos, etc) sale a 220 días cotizados aprox. Por lo que no tiene derecho de opción.
Para mí es más justo coger las permanencias, el porcentaje de horas trabajadas sobre el tiempo que ha estado de alta. En este caso, había trabajado un 25% aprox. saldría 92 días cotizados. En este caso no sería descabellado pagar los subsidio al 100%.
Saludos.
patatinpatatero no sabes lo de acuerdo que estoy contigo en que era injusto no injustisimo.Tengo a un cliente que se le acaba ahora el contrato y ya lo hizo en vistas de cobrar el subsidio , estaba a 12 horas semanales en principio eran 6 horas viernes y 6 sabado y me pidio que le cambiara la distribuccion a 2 horas de lunes a sabado para poder cobrar el subsidio, pues bien tendriais que ver que cara se le quedo cd le dije que ya no iba a cobrar los 426 sino que iba a cobrar la parte porporcional a la jornada es decir126.90 euritos, su cara fue un poema y la mia mostraba una satisfaccion.... no quiero ser mala pero se lo merece,porque cotizando menos de 600 euros se iba a levantar casi 9000( tendria derecho a 21 meses de subsidio), haciendo fraude, pq si fuera real oye a cada uno lo suyo.
Pues ,ya me he vuelto a liar y eso que pensaba que lo tenía claro.
Yo pensaba que no era lo mismo una prestación por desempleo y un subsidio.
También, pensaba que se habla incorrectamente de un mínimo de un año en vez de un mínimo de 360 días para poder optar entre cobrar la antigua prestación por desempleo o la nueva.
Consideraba que no se aplicaba el mismo criterio para el cáculo de una prestación por desempleo y de un subsidio.
Creía que, en el caso de la prestación, se hacía el cálculo sobre las cotizaciones de los últimos 180 días y en el caso de los subsidios lo que valía era la jornada laboral del último contrato por un tiempo X, que generara la situación legal de desempleo (seguimos con la X).
Yo lo veía así.
En el caso de rasetos, no perdería el tiempo que ha cotizado después de la suspensión de la antigua prestación, simplemente, porque, al haber trabajado las 10 horas semanales en 3 días a la semana, no ha generado un nuevo derecho a prestación por desempleo porque no ha cotizado 360 días (si hubiera trabajado las mismas horas de lunes a viernes, por ej, tendría derecho a optar entre reanudar la antigua prestación o cobrar la nueva). Perdería la que no eligiera.
En su caso, al no haber trabajado 360 DÍAS, no ha generado un nuevo derecho. Por lo tanto, conserva las cotizaciones, pero no tiene más remedio que reanudar el cobro de la prestación por desempleo que suspendió en su día.
El caso del cliente de ines_lp, para mí, era diferente porque se trata de un subsidio y no de una prestación por desempleo. Por lo tanto, lo que determina el porcentaje que cobre su cliente será el último contrato de trabajo. Pienso que, aunque hubiera mantenido la jornada de 12 horas semanales, trabajando 6 horas los viernes y 6 horas los sábados,tampoco hubiera cobrado los 427€. En este caso, se tendría que aplicar el sistema de cálculo de los 180 últimos días de contrato.
Amperio en el caso de rasetos es así como tu dices....fui yo que estaba muy espesa a la mañana (ya le dije a Sancho que me dijera) e hice el cálculo de días teóricos de cotizaciones para un trabajador a un trabajador a tiempo parcial, pero para otras prestaciones...es que hay diferencias entre prestaciones, pero de esas reglas se excluye el desempleo al que se remite a su normativa específica.
Cuando el subsidio se pagaba a cuantía parcial por venir de un trabajo o una prestación parcial un compañero de trabajo se indignaba. Pensaba que no podía existir parcialidad en la necesidad, si había una situación de necesidad debía cubrirse para todos por igual.¿Era un error? Cuando hubo dinero en marzo de 2007 el gobierno pensó lo mismo: todos los subsidios asistenciales a cuantía completa. Cuando ahora falta dinero: qué barbaridad, qué fraude espantoso: subsidios con parcialidad.
No tiene sentido una ayuda asistencial parcializada. No lo salvas del hambre si sólo le das para un garbanzo.
En mi opinión, la injusticia se da en la vía para acceder a la prestación o al subsidio por cotizaciones cuando hay de por medio contratos a tiempo parcial. Para mí, las cotizaciones de los contratos a tiempo parcial se debe tomar las permanencias, no la distribución de los días trabajados. Considero que igualaría a todos los trabajadores.
En el ejemplo que puso ines_lp, me molesta más el "de lunes a viernes" que el porcentaje de la parcialidad.
Saludos.
Por cierto sancho, una duda tonta que me acaba de surgir ahora. Imagina que suspende la prestación o subsidio por ponerse a trabajar por cuenta ajena sin cotizar a desempleo (ya sea un taller de empleo, empleada del hogar, etc). ¿Extinguiría la prestación o el sublsidio con 360 días cotizados o 365 o 12 meses de fecha a fecha?
De ninguna manera, no hay extinción por una relación laboral por cuenta ajena que no genera derecho a prestación, acuérdate de los contratos de formación sin cotización a desempleo. Podrían reanudar si acreditan situación legal de desempleo.
Sí...sí, tengo claro la situación legal de desempleo tras un trabajo por cuenta ajena sin cotizar a desempleo. Pero ¿no se extingue el derecho anterior por colocación por cuenta ajena superior a 12 meses? Podría darse la situación de haber generado un nuevo derechos, me explico: una vez concluido su trabajo de empleada de hogar tras más de un año por ejemplo, tiene cotizaciones a desempleo de otros trabajos que le dan derecho de opción a una nueva prestación.
Me podéis explicar el caso que plantea ines_lp.
No lo entiendo. En mi opinión, su cliente tampoco hubiera cobrado los 427€ de subsidio aunque hubiera mantenido el contrato de 12 horas, trabajando 6 horas viernes y 6 horas domingo.
¿Qué es lo que no capto?
amperio, el clente de de ines_lp desconocía que ahora se abona el subsidio con parcialidad, pensaba que todavía se pagaba a 426 por mes aunque se trabajara a tiempo parcial. Lo que perseguía era acreditar el periodo mínimo para poder cobrarlo, trabajando 12 horas en 2 días tenía 2 días cotizados por semana, trabajando 2 horas en 6 días tenía 4 dias más para poder llegar a lo que se exige a un subsidio por insuficiencia de cotización. Seguramente habrá llegado, pero no lo cobra a cuantía máxima.
Buenas noches.
El subsidio de 21 meses ha sido un coladero de fraude cuando se cobraba a tiempo completo. El cliente, por lo que entiendo, intentó el fraude para acceder al subsidio de 21 meses, acreditando que trabajaba de lunes a viernes cuando no era así. Consiguió acreditarlo y eso le da derecho al subsidio que de manera legal no lo hubiera conseguido. Pero con lo que no contaba es que tras el RDL su subsidio queda parcializado y no podrá "hacer" la jugada completa.
trola.
De acuerdo.
¿Pero, cuál habría sido la diferencia en la cantidad que cobrara el cliente si en vez de trabajar las 12 horas distribuidas en 2 horas diarias de lunes a viernes, hubiera seguido trabajando las 12 horas distribuidas en 6 horas los viernes y 6 horas los sábados?
Hay algo que se me escapa en la lectura del post de ines_lp.
YA LO HE ENTENDIDO.
Antes del RDL, habiendo trabajado de lunes a viernes, aunque fuera una hora diaria, cobraba el 100%. Después del RDL, aunque trabaje de lunes a viernes, cobrará en función de la jornada laboral que haya tenido.