Mi caso es que me han encargado un caso como abogado para reanudar el tracto sucesivo en el registro de la propiedad. El problema que me encuentro es que desde los titulares registrales hasta los actuales propietarios me falta un paso en el traspaso de la propiedad. Este paso se corresponde con una herencia verbal.
No se si podré continuar con esta acción con esta falta, también estoy pensando en la acción de la USUCAPION, donde se dan todos los elementos, ya que recuerdo que en esta acción la falta documental de un traspaso de la propiedad no importa para lograr el objetivo que es inscribir la finca en cuestión.
Agradecería la opinión de otra/o letrada/o, gracias.
Querido compañero/a, lo que tú llamas un problema es precisamente lo que te permite iniciar un expediente de dominio para reanudar el tracto. Éste es un procedimiento de jurisdicción voluntaria que se usa, podríamos decir que de forma residual. Es decir, si puedes obtener el título de alguien sin que se interrumpa el tracto, tendrás que hacerlo, bien sea en notaría o a través de una acción declarativa de dominio. Es cuando se interrumpe el tracto y no tienes posibilidad de reanudación cuando se puede tramitar un expediente de dominio. Así que yo lo que haría es no explicar toda la cadena (lo contrario de lo que la lógica manda) pues el juez podría entender que está en tu poder solicitar todos los títulos y encadenarlos hasta obtener la reanudación. Resumiendo: mientras más difícil sea la reanudación, más fácil lo tienes en el expediente.
Buenos días: mi caso es el siguiente; una inscripcion en el registro de más de 40 años a favor del abuelo de los actuales dueños; el abuelo tiene 4 hijos, si bien deja la vivienda a 2 hijas (pero en una hijuela privada y sin liquidar y además al ser ganancial la parte de la madre se dona pero en document privado..); después una de las hijas vende su mitad a la otra en documento privado (que tampoco existe hoy día); y finalmente la hija ahora dueña lo deja en herencia a los actuales dueños. ¿Cabe tramitar por reanudación del tracto sucesivo?; en tal caso, ¿cómo se suple la notificación a causahabientes del titular si la mayoría de ellos (los otros hijos del abuelo están desaparecidos, fallecidos o ausentes??... hay otra vía más sencilla para lograr la inscripción a favor de los actuales poseedores?... Muchas gracias por vuestras aportaciones.