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reanudación subsidio desempleo

1 Comentarios
 
Reanudación subsidio desempleo
13/05/2013 10:57
Quisiera saber si una persona interrumpe la percepción del subsidio por desempleo por tener que irse al extranjero 2 meses, una vez que vuelva, ¿es posible reanudar el subsidio? o es necesario que tenga un contrato posterior.

Muchas gracias
13/05/2013 17:45
Pregunta frecuente que viene en la web del SEPE y que afecta tanto a la prestación contributiva como al subsidio por desempleo.
Saludos.
http://www.sepe.es/indicePreguntas/buscarPreguntasFrec.do?&tipo=1&idioma=es&preg=6166&palabra=&busqueda=ambas&idSubtema=08
Pregunta:
¿Qué sucede con mi prestación por desempleo si salgo al extranjero?
Respuesta:
Su prestación por desempleo se suspende si su traslado al extranjero es para búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, siempre que la permanencia en el extranjero sea inferior a 12 meses, pues si es igual o superior a éstos, se extingue. Si es inferior, a su regreso puede reanudar la prestación por desempleo.
Si su salida es por un tiempo máximo acumulado de 15 días naturales al año, la prestación se mantiene. Es conveniente comunicar en su oficina la salida, debiendo presentarse en ésta a su regreso, dentro de los 15 días y teniendo como fecha tope el primer día hábil siguiente a aquél en que se cumpla el periodo máximo de 15 días desde la fecha en que efectuó su salida al extranjero o desde la fecha en que se cumpla el plazo máximo de 15 días de asuencia de España dentro del año natural.
Si la salida al extranjero por cualquier causa es superior a 15 días pero no superior a 90, la prestación se interrumpe. Si es por tiempo superior y no lo es por alguna de las causas citadas en el párrafo primero, la prestación se extingue.
En los supuestos de los párrafos primero y tercero, debe comunicar la salida al Servicio Público de Empleo Estatal, bien a través de internet en www.sepe.es , o llamando al teléfono 901119999 o presencialmente en su oficina de prestaciones previa petición de cita en internet o llamando al teléfono 901010210.
Referencia normativa: Real Decreto 625/85, de 2 de abril, en la redacción dada por el Real Decreto 200/2006, de 17 de febrero.