buenas no se si alguien me puede echar una mano, para un problemón.
Tenemos mi familia y yo una casa y un almacén de la empresa familiar incluidos en un área de reparto en Galicia. El uso exclusivo para el mismo es industrial. Se gestiona por cooperación.
Problema. Me dan el aprovechamiento e indemnización pero... donde voy a vivir? puesto que me echan de casa y me dan, previo pago... una nave industrial pequeña. Que pasa mientras se gestiona? donde voy a vivir? y donde voy a meter la mercancía durante el lapso de la construcción de la nueva nave industrial.
Estuve hablando con mi abogado y me dice que si se gestionase por expropiación la administración me tendría que dar una vivienda de reemplazo, pero al ser gsestionado por cooperaión por una empresa municipal... no saben que hacer con nosotros.
Me parece muy injusto porque al lado nuestro pasó lo mismo pero al ser residencial el uso del área de reparto, si que les dieron una vivienda de reemplazo, mientras a nosotros ... nos dan una nave indutrial y nos quitan la casa y el almacén. No es justo!!!!!
Por favor, alguién sabe como puedo salir de este apuro, que se llevan mi casa y mi manera de vivir
No pueden dejarte sin casa y sin trabajar, mientras se realizan las obras. La indemnización debería cubrir esas circunstancias.
Consulta con otro abogado, por si acaso
claro que pagan la casa, pero con la normativa expropiatoria me dan cuatro duros, que no llegan ni pos asomo para construir una casa, y no te cuento ya para comprar un terreno
Ahhh el urbanismo es así, es el coste del crecimiento de la ciudad debe ser asumido por los propietarios. El urbanismo no puede pensar en problemas tan bajos y tan específicos tiene que pensar en el crecimiento global, por encima de los administrados. Es un problema que no tiene solución, por lo tanto id preparando las maletas ...
El urbanismo como rama del derecho, tiene que encontrar soluciones para todos los propblemas que el mismo provoca, puede que en este caso exista una solucuón pero bastante dificil jurídicamente.
El TR 92, preveía esta situación, pero fue derogado en parte, dejándose vigentes los reemplazos tan sólo para vivendas que se gestionasen por EXPROPIACIÓN. En la regulación autonómica de Galicia, no existe ningún precepto que regule específicamente este problema, polo lo que tendremos que comprobar la existencia en el RGU de algún precepto que regule la materia o en último caso acudir alos principios generales del derecho, con lo que de acuerdo con el constitucional principio de reparto de beneficios y cargas entre propietarios, creo que seríia más que justa su reclamaciión de una vivienda de reemplazo, ya que los costes que asume su familia son muy superirores a los que se recogen formalmente en sl planeamiento con un solar industrial de reemplazo.