En primer lugar un saludo a todo el foro, es mi primer mensaje y espero explicarme bien. La historia es la siguiente: tengo una amiga que empieza a trabajar en una empresa del sector del metal de la provincia de barcelona en septiembre del año pasado (2006). En esta empresa le hacen un primer contrato de 3 meses, otro segundo de 3 meses, y ahora tiene un 3º de 6 meses. Cual es su sorpresa que ahora sacan los dias de vacaciones de todos los empleados y a ella le corresponden solamente 12 dias de vacaciones. Se ha quedado sorprendida porque esperaraba como minimo el doble de dias y sus compañeros le explican que en esta empresa las vacaciones las miran de junio a junio y que por lo tanto no le corresponden todos los dias.
Mis preguntas son las siguientes:
1º ¿es legal este tipo de mirar las vacaciones de junio del año pasado a junio de este año? ¿no deberia de hacerse por año trabajado 30 dias naturales de vacaciones?
2º Ella quiere ampararse a la ley y hacer sus 2'5 dias por mes trabajado, con lo que le corresponderian en Julio, contando desde Enero, unos 18 dias. ¿esto es posible?, ¿puedo suponer algún tipo de represalia por parte del empresario? Aparte del mas que probable fin del contrato....
Sobretodo me gustaria que me explicaseis bien como se rige o que leyes dictan esta manera de computar las vacaciones de junio a junio...y no de enero a diciembre. Y que forma de contar los dias de vacaciones con este sistema.
Muchas gracias por las respuestas, he visto el foro muchas paginas y ayudais muchisimo.
Haría falta saber si al finalizar los contratos anteriores de 3 meses le liquidaron las vacaciones en el finiquito.
De ser así, por el contrato de 6 meses lo corresponderían la mitad de las vacaciones de un año (si son días naturales, pues 15).
Si no se las liquidaron, le corresponderían los días de vacaciones correspondientes a la parte trabajada del año, como tú dices.
No obstante, puesto que su contrato va a terminar durante el 2007 la empresa perfectamente podría no darle vacaciones, y liquidárselas en el finiquito al terminar el contrato.
De todas formas tened en cuenta que lo que comenta mark9 sobre la liquidación al final del contrato está prohibido por ley.
Para hacer esto tendría que justificar el porqué no ha permitido que el trabajador tomase sus vacaciones.
Por otro lado, tened en cuenta que (sin afán de desanimar) que a 31 de Diciembre se pierden las vacaciones no disfrutadas y esto para algunos jueces va a misa.
¿Cómo que está prohibido liquidar al final del contrato las vacaciones no disfrutadas? Lo que está prohibido es sustituir las vacaciones por compensación económica, pero en un contrato como éste que comienza y termina dentro del año, puede ser razón suficiente.
Ten en cuenta que a la finalización del contrato llevará un año trabajando y por mucho que este contrato empieze y termine dentro del año sonaría un poco raro que a lo largo de todo un año no haya cogido ni un solo día de vacaciones. En cuanto a qué está prohibido...por supuesto. Salvo en los casos en los que a la finalización del contrato el trabajador no haya disfrutado de la totalidad de las vacaciones que le correspondan POR UN MOTIVO JUSTIFICADO QUE HAYA IMPEDIDO EL DISFRUTE DE LAS MISMAS.
Pero ten en cuenta que hay muchos posibles motivos que lo justificarían:
Por ejemplo, en mi propia empresa, el convenio establece un único periodo en que se pueden coger vacaciones, de abril a septiembre. Hay contratos temporales durante el resto del año, y no cogen vacaciones.
Tambien es frecuente el caso de sectores, por ejemplo industrias, que cierran la fábrica por ejemplo el mes de julio y todo el mundo se coge las vacaciones. Si luego contratan gente p.ej. de septiembre a diciembre, no se les permite tomar vacaciones. Tambien suele estar regulado en convenio.
De todas formas, lo planteas al revés. No es que esté prohibido pagar las vacaciones salvo "por un motivo justificado que haya impedido el disfrute de las mismas", ya que si termina el contrato y el trabajador no ha tenido vacaciones se le tienen que liquidar, aunque el motivo de no tomarlas haya sido "injustificado". Lo que estaría prohibido sería en todo caso no dejarle cogerlas, pero si el contrato termina y se deban vacaciones, hay que pagarlas, sea cual sea la causa de no haberlas disfrutado (incluso aunque el trabajador no las haya solicitado).
Otra cosa es si acaba el año y que se pierdan las vacaciones que no se han disfrutado, pero en un caso como el que nos ocupa, por ejemplo un contrato de 6 meses entre febrero y agosto, si no se ha tomado las vacaciones hay que pagarlas sea cual sea la causa de no haberlas tomado.
Llevas razón.
Es posible que no me haya explicado bien. Está claro que si se le deben vacaciones hay que liquidarlas. A lo que yo me refería es que lo obligatorio es cogerlas. Es cierto que puede que haya empresas que cierren en verano y todo el mundo se coja las vacaciones en esas fechas pero no es menos cierto que por mucho que digan los responsables de estos temas en estas empresas, un trabajador que empieze en octubre y termine en Diciembre, Enero....o Mayo tiene pleno derecho a disfrutar de sus vacaciones y estos señores a permitírselo siempre que la empresa no sufra un perjuicio grave que lo impida por este motivo. Es mas, incluso llegaría a dudar de la validez de estas cláusulas que comentas de los convenio ya que este tema está regulado por leyes de rango superior y en este caso no se mejoran las condiciones sino que se empeoran.
vamos a ver, al finalizar el primer contrato de 3 meses, no disfrutó de ningún tipo de vacaciones . Luego claro, empieza el nuevo año y quizas no me expresé bien, le RENUEVAN el primer contrato durante 3 meses mas, y el 3º contrato la vuelven a RENOVAR por 6 meses mas. Como es posible que una persona que entre en Septiembre del año pasado no disfrute de ni un solo de dia de vacaciones hasta la actualidad, y luego solamente le correspondan 12 dias en Julio? no me acaba de quedar claro.
Y luego ya para terminar el tema, si la empresa tiene por ley la capacidad de darle solamente 12 dias, supongo que por ley el trabajador tiene la capacidad de pedir los 2'5 dias de vacaciones por mes trabajado, dentro del año natural. Entonces es correcto que pueda pedir a la empresa los 17/18 dias de vacaciones, verdad??
Y sobre el tema este de que la empresa mira las vacaciones de sus trabajadores de junio a junio, como lo veis?
Como te dije en mi primera respuesta, hay que saber si le liquidaron vacaciones en los finiquitos.
Si se las liquidaron, en 2007 tiene (de momento)derecho a 15 días naturales.
Si no se las liquidaron, las del 2006 las ha perdido (salvo que en su convenio diga otra cosa), por lo que tendría derecho a las de este año. Haría falta saber fechas exactas: divides los dias que va a trabajar este año (del 1 enero a fecha fin contrato) entre 365 y multiplicas por 30.
Lo de contar de junio a junio, no lo entiendo salvo que figure en el convenio. Pero aunque las cuenten así, como mínimo le corresponderían 15 días y no 12 (salvo que hablen de días de trabajo y no de días naturales)
Entiendo que no liquidaron nada, pero eso para mí es lo de menos. Creo que debes olvidarte de las vacaciones del 2006, al no haberse disfrutado, se pierden. Te corresponden las vacaciones devengadas desde enero. Por tanto 2,5x7=17,5, vamos 18 días naturales de enero a julio de 2007.
Un saludo
Pues para mí no es lo de menos si le han liquidado o no.
El segundo contrato de 3 meses termina en el 2007 (al menos 2 de los 3 meses son de este año). Si en ese finiquito le han liquidado la parte de vacaciones del 2007 si que afecta, ya no le corresponderían todas las vacaciones devengadas desde enero, sólo las del contrato actual.
sindiBCN explica que el renuevan, luego si renueva no liquidan vacaciones.
Las del 2006 las pierde y solo debe tener en cuenta el 2007, si computan solo hasta junio tiene derecho a la mitad de las vacaciones anuales (si son 30 dias naturales, 15, si son 22 laborables 11, depende del convenio). De todos modos, creo que la preocupacion del trabajador es que va a disfrutar en un año sólo de 12 dias de vacaciones, aunque yo entiendo que no tiene por qué. Si el periodo es de junio a junio, se entiende que en julio comienza otro periodo de computo y entonces tendrán que darte las vacaciones restantes o liquidarlas si no renueva otra vez ni se las coje. Pregunta bien en tu departamento de personal y que te expliquen como calculan las vacaciones exactamente.