Me refería al caso en que no pudiere acreditarse que el sujeto que es sorprendido a bordo de ese vehículo fue quien realizó el puente. Si ese extremo no se prueba, se le imputa hurto, porque la fuerza la ejerció otro, y, por tanto, este segundo, para apoderrarse del ciclomotor, no ha hecho uso de fuerza alguna.
Me olvidaba: caso de no apreciarse la apropiación indebida de uso (cada vez se aplica menos esta figura), si no se prueba que el tenedor del ciclomotor es quien realizó el puente, evidentemente, sólo se le podrá imputar hurto de uso, si no existe ánimo de apropiación, o hurto si existe.
Si es hurto, distinguimos entre delito o falta, según el valor de lo sustraido.
Si es robo o hurto de uso de vehiculo a motor o ciclomotor, distinguimos entre el valor de de lo sustraido, para calificar como delito o falta. En ambos casos la distincion esta en que si es robo se impondra la pena (del delito o de la falta) en su mitad superior.
Si hay violencia o intimidacion en las personas en el robo de uso de vehiculo a motor ciclomotor, ya no distinguimos por la cuantia, siempre sera delito y se castigara segun el articulo 244 del codigo penal.
Si es robo, no distinguimos entre delito o falta, es decir, segun la cuantia, pues siempre sera delito.
Sería un robo de uso de vehículo a motor, siempre y cuando el valor de ciclomotor no exceda de 400 euros, no tenga ánimo de apropiárselo, y lo restituyera en un plazo no superior a 48 horas.
La única diferencia entre el hurto y el robo de uso de un ciclomotor es que en el robo (fuerza en las cosas), es la misma pena que el hurto, pero se aplica en su mitad superior, salvo que el hecho se ejecutara con violencia o intimidación en la personas.
Si no existe ánimo de apropiación definitiva, es robo de uso de ciclomotor( el puente es fuerza en las cosas).
Depende del tiempo transcurrido entre la sustracción y el momento en que se sorprende al sujeto a bordo del vehículo.
Y aun así, incluso podría resultar absuelto, en virtud del in dubio pro reo, si no se pudiera acreditar que el sujeto es el autor de la sustracción, que él no practicó el puente.
Ello porque se entinede que es posible que hubiere un primer sustractor, que dejare después abandonado el vehículo, y que este segundo sujeto lo usase. Al no hallarse ya dentro de la esfera de disposición de su legítimo propietario, no lo sustrae en sentido estricto, por lo que nos hallaríamos ante la llamada "apropiación indebida de uso", atípica.