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Realizacion de Obras - LAU 64

3 Comentarios
 
Realizacion de obras - lau 64
perfil mro
08/06/2008 17:32
Se trata de un contrato de arrendamiento de vivienda celebrado en el año 1961, sujeto a la LAU del 64. El actual arrendatario ocupa la vivienda en virtud de segunda subrogación producida en noviembre de 1994. Previsiblemente, tengo entendido que el contrato podrá durar hasta el fallecimiento del actual subrogado.

Ahora, el inquilino solicita la realización de obras para mantener la vivienda en condiciones óptimas de habitabilidad. Dada la renta tan ridícula que, después la actualización, continua abonando, que la propiedad se resiste a realizarlas y, en todo caso, haría las mínimas y de baja calidad, ahorrando costes. Después de negociaciones, el arrendatario accede ha realizarlas él a su costa. La propiedad ha quedado en enviarle una notificación autorizando la realización de obras, detallando cuales son las obras que autoriza, expresando que éstas, por acuerdo entre las partes, serán a cargo del arrendatario y quedarán en beneficio de la propiedad sin derecho a indemnización cuando se produzca la extinción del contrato. También, todas las licencias y permisos, visados que exijan las obras serán solicitadas por cuenta y cargo de la arrendataria. ¿Realizar un tipo de notificación autorizando obras con el contenido que he reseñado, puede comprometer y perjudicar a la propiedad?
perfil Jan
09/06/2008 11:25
Hola mro. Sería necesario tener más datos acerca del contrato para determinar la validez de dicho pacto, ya que la LAU 1964 establece que las obras de conservación serán por cuenta de la parte arrendadora.

En cuanto a su pregunta únicamente podría considerarse perjudicial para la parte arrendadora en el sentido de que si las obras se ejecuntan correctamente luego no podrá invocar como causa de resolución la realización de obras por el arrendatario.

Reciba un cordial saludo.
perfil mro
10/06/2008 23:56
El contrato no dice nada respecto a obras. Está sujeto a la LAu del 64, y por tanto, según tengo entendido, es de apliación la D.T. 2º.10, que permite repercutir obras al arrendatario, bien según las reglas que se establece en ese nº o según los términos del art. 108 LAU 64. Mi miedo está en que si con base a esta posibilidad de repercusión que prevee la Ley, el inquilino después de hacer las obras, puede reclamar al arrendador la cantidad que exceda de lo que por Ley a él le corresponda asumir.

Para salvar esta posibilidad, se me ocurre hacer una carta de autorización expresando que ante la dificultad de ponerse de acuerdo sobre cómo y con que alcance acometer las obras necesarias en la vivienda, la propiedad autoriza a relaizar las obras que el inquilino considere necesario (aún cuando excedan de lo que ésta entiende por necesaria) siempre y cuando el inquilino asuma el pago integro de las obras , sin posibilidad de repercutir nada a la propiedad, quedando en beneficio de la propiedad cuando se extinga el contrato sin derecho a indemnizacion y correspondiendo al inquilino solicitar y asumir el coste integro de todas las licencias y tasas que sean necesario abonar para la realización de las obras. Delimitaría las obras de forma genérica ( obras en cocina, baños, luz, cañerias y pintura).

¿este tipo de autorización tendría valor de cara a Tribunales?.
perfil Jan
11/06/2008 15:43
Hola mro. La normativa que usted expone en su post es aplicable cuando el Arrendador realiza las obras bien por iniciativa propia, bien a instancia del Arrendatario o bien por exigirlo autoridad administrativa o judicial. Sin embargo en su caso es distinto: el arrendatario RENUNCIA a ese beneficio y es él quien realizará las obras a su cargo, sin posibilidad de acudir a la citada normativa para repercutirlas al Arrendador.

De todas formas ya le expesé mis dudas acerca de la licitud de dicho pacto,pues podría ser un abuso de derecho por parte de la Arrendadora.

Reciba un cordial saludo.