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Realizacion de actividades molestas

3 Comentarios
 
20/01/2011 20:02
Entiendo que como ya está hecha la reunion, a usted como ausente le queda, o estar de acuerdo con lo que se haya decidido u oponerse en los 30 dias siguientes una vez notificado.

Para la próxima reunión proponga ese punto en el orden del día como ya le han comentado.
19/01/2011 14:37
gracias jurofe

Esto lo tenia que haber hecho antes. El administrador y el presidente es la misma persona y queria saber si ahora que ya esta hecha la reunion se puede hacer algo

18/01/2011 12:30
Conforme al art. 16 la Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas, y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte ( 25% ) de los propietarios, o bien un número de éstos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación, siendo que la convocatoria de las Juntas la hará el Presidente, y en su defecto los vecinos promotores de de la reunión, o cuarta parte de los vecinos, con indicación de los asuntos a tratar, lugar , día y hora, pudiendo con antelación cualquier propietario que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad, dirigiendo con antelación escrito en el que especifique claramente el asunto a tratar, debiendo el Presidente incluírlo en el orden del día. Pués bien, en base a esto lógicamente el Presidente es el que convoca la reunión y señala por tanto el lugar, día y hora. No obstante, y salvo que se consiga que el Presidente no firme la convocatoria sino en el lugar distinto que se desee, siempre se puede conseguir que por la cuarta parte de los vecinos que realice la convocatoria de la reunión, y en este caso serán ellos lo que podrán con plena libertad decidir el lugar, día, hora, y asuntos a tratar, pudiéndo previamente dirigir un escrito ( registrado ) en el que se especifique por cualquier vecino un determinado asunto a tratar, y en este caso bien el Presidente o bien los convocantes deberán de incluírlo en el orden del día. Espero haber sido útil. Un saludo.
Realizacion de actividades molestas
17/01/2011 22:32
Después de seguir todo el procedimiento estipulado en el artículo 4 de la ley horizontal ante actividades molestas (en este caso reuniones, comidas y cenas de una entidad política). La ley dice textualmente "El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá
a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas,
bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes". Así se ha hecho y así consta en acta. Pero cuál es mi sorpresa cuando el administrador decide realizar la reunión de la comunidad de vecinos en el local que causa las molestias. Pongo en conocimiento del administrador mi negativa de que la reunión se celebre en este local, pero no se me hace caso. La reunión al final se celebra, lógicamente sin mi participación. ¿que puedo hacer?