Nuestro código penal en su articulo 455 lo define como: " El que para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas.-
Entiendo que para que se de la figura delictiva debe de darse una relación obligacional entre el acreedor y el deudor ( sujeto activo y pasivo), sobre los que debe de existir una deuda cierta y exigible.-
Un ejemplo claro lo tendríamos en el contratista que ha terminado de ejecutar una obra; y el propietario de la vivienda le deja de pagar una cantidad de dinero. El contratista empleando violencia y como pago de la deuda se lleva una cantidad de radiadores x que él había instalado.
Mi pregunta es, si el contratista utilizando fuerza, se lleva el coche del dueño de la vivieda el cual se encontraba en el interior de la cochera de la vivienda; siendo el motivo de llevarse el coche el que el dueño de la vivienda le adeuda una cantidad de dinero por los trabajos realizados.-
Que figura delictiva cometería en este caso DELITO DE REALIZACIÓN ARBITRARIA DEL PROPIO DERECHO O ROBO O HURTO DE VEHÍCULO A MOTOR.- o por el contrario podría darse concurso de delitos.-
Bajo mi punto de vista es robo de vehículo a motor si su devolución no se produce antes de las 48 horas. Si se produce antes entiendo que sería un robo uso de vehículo a motor.
De encontrarse en vía pública en lugar del garaje dependerá del valor del vehículo (superior o inferior a 400 euros) delito o falta de hurto de uso de vehículo a motor según el caso si se recupera antes de las 48 horas por la voluntad del que lo ha sustraido o sencillamente delito o falta de hurto de vehículo a motor respectivamente en caso de que transcurran más de 48 horas.
Se trataría de realización arbitraria del propio derecho si se llevara por la fuerza o con intimidación la cantidad adeudada. Nada tiene que ver el vehículo.
Para encontrarnos ante la relaizacion arbitraria no necesariamente hay que sustraer dinero, sino que pueden ser objetos. Por ejemplo yo voy a una tienda donde me deben dinero, le reclamo la pasta y como no me la da me llevo un televisor..
El tema está en lla "conexión" entre el hecho de llevarse el coche y la cantidad adeudada, que no se si la jurisprudencia exige que entre la reclamacion y la sustraccion haya espacio corto de tiempo, que sea digamos una misma secuencia..
Nuestra enamorada quizás nos saque de dudas..
Yo me inclinaría más por REALIZACION ARBITRARIA DEL PROPIO DERECHO, ya que en este caso el contratista a utilizado fuerza, para querer realizar un derecho propio, claramente fuera de las vías legales; recordar que el apoderamiento puede ser sobre cosa debida u de otra.
Descarto el robo de vehículo de Kapitan, ya que esta figura delictiva se daría si concurriera ánimo de lucho.-
En el caso estudiado existe claramente una relación obligacional entre e acreedor y el deudor, observar que el contratista se apodera del coche, por que le deben el dinero de una deuda, y no con ánimo de lucro.-
Supongo que se aceptarán matices, no? Porque sí entiendo la realización arbitraria del propio derecho sin dudas en el primer caso. El contratista instala los radiadores y al no pagárselos el propietario de la finca el primero se los lleva a la fuerza.
En el segundo caso no lo veo tan claro, supongamos que la deuda del propietario de la vivienda es de 1500 euros por poner una cantidad y el contratista se lleva el Mercedes E270 cdi nuevecito que vale 10 kilos, pues como que no veo en este caso esa realización arbitraria...
Para el recurrente los hechos sólo pueden tipificarse como un delito de realización arbitraria del propio derecho, en cuanto que acudió al domicilio de Juan Ramón en busca de un anillo suyo que creía que le había sustraído con anterioridad.
Como indica la Sentencia de esta Sala nº 1242/03 "el delito de realización del propio derecho, cuya aplicación se solicita en el recurso, ha sido modificado por el Código Penal de 1995 que ha extendido esta figura delictiva a la realización de cualquier derecho, suprimiendo la exigencia de que se cometa mediante el apoderamiento de cosa perteneciente al deudor, y se admite que pueda realizarse, no sólo con violencia e intimidación, sino también con fuerza en las cosas.
La jurisprudencia de esta Sala, desarrollada básicamente en relación a la figura del art. 337 del CP. de 1973, ha analizado los requisitos de la misma:
a) En cuanto a la relación jurídica extrapenal preexistente, se exigía que el autor del delito fuera titular de un crédito lícito, vencido y exigible (SS de 30-5, 20-9 y 25-11-85). Con la nueva redacción dada al tipo de realización arbitraria del propio derecho en el art. 455 del CP de 1995, cabe aplicar éste respecto de derechos no crediticios u obligacionales, como los reales.
b) En cuanto a la dinámica, en relación al tipo del art. 337 del CP de 1973, se admitió por la jurisprudencia, que el delito pudiera perpetrarse mediante el apoderamiento de la cosa debida o de otra, puesto que el patrimonio del deudor responde con todos sus bienes (SS 14-11-84, 15-3-88, y 27-4-92), pero se estimaban constitutivos de delito contra el patrimonio los apoderamientos que superasen de forma importante el valor de lo adeudado (Sª 8-2-81). Con la nueva redacción, y si se trata de hacer efectivos derechos de propiedad o reales, la apropiación deberá recaer sobre los bienes que constituyen el objeto de los derechos, para que se aprecie el tipo del art. 455. Ha habido sentencias que exigían el requerimiento previo directo y personal al presunto deudor (SS 12- 2-90 y 21-3-91).
c) En cuanto al propósito de realizar un derecho propio, elemento subjetivo del injusto, la jurisprudencia (SS 3-2-81 y 26-2-82) ha entendido que el mismo determine la eliminación del ánimo de lucro, y marca la diferencia con el robo. La intención de enriquecimiento injusto preside el delito de robo, mientras en el art. 455 del CP de 1995, se busca la reparación de un empobrecimiento injusto".
Pues bien, este elemento básico del delito del art. 337 del CP de 1973 y del art. 455 del CP de 1995, del ánimo de realizar y hacer efectivo el propio derecho, no concurre en absoluto en el supuesto que examinamos.
En efecto, la pretensión del recurrente no respeta -como entiende esta Sala que debe hacerse (STS 13-7-01) en toda sus integridad, orden y significación- el factum puesto que en el mismo, además de lo indicado por aquél, se recoge claramente el ánimo de enriquecimiento injusto del acusado, y su actividad de búsqueda, no sólo del anillo, sino de cocaína y heroína.. y que llegó a apoderarse de varios objetos de Juan Ramón , entre ellos dos sables tipo catana, tres figuras hindúes de cobre macizo, un jarrón chino, un bastón de ébano negro liso, un anillo tipo sello de oro de Juan Ramón , un teléfono móvil, un talón de la Caixa Laietana de Callella por importe de 30.000 ptas. barrado, algunos bolígrafos de buena calidad, algunas agendas, objetos tasados pericialmente en 90.000 pts.
Acusación Rus, creía que estaba claro.
El dueño de la vivienda dejó a deber una cantidad de dinero al contratista y éste para forzar que le pagaran lo adeudado se llevó el coche, la cantidad adeuda y el valor del coche, yo creo que andan por un igual.-
(JUANKKI).-
Vamos a ver Rus, yo creo que acusar por acusar...;
para ello debes de tener una buena tesis de pruebas e indicios para poder sostener lo que acusas, por eso es necesario tener las cosas claras y mirar si se puede tirar por un procedimiento o por otro.-
De acuerdo en que no se debe acusar por acusar, pero en mi opinión, cuando uno es acusación es conveniente contemplar todas las posibilidades, no vaya a ser que vayamos por un delito y después ttengamos que cambiar completamente las conclusiones. En este caso se dan los elementos del robo, aparentemente, pero también concurren circunstancias que podrían llevar a una realización arbitraria del propio derecho, como tú has manifestado. Por tanto, desde mi punto de vista, es más práctico acusar por ambos que limitarse a uno y que el juez absuelva o modificar la calificación en el último momento.
Acusar por acusar sería calificarlo como realización arbitraria y daños y allanamiento y robo y coacciones. Pero es mi opinión, claro. Que tengas suerte y espero que nos cuentes el resultado.