Un Juzgado comunica a una inquilina de un piso en alquiler que tal día se procede al desaucio de su piso, por lo que tiene que abandonar su piso con sus pertenencias. Llegado el día se persona la comisión judicial junto con la policía comprobando que la inquila no se encuentra en el domicilio y proceden al cambio de la cerradura para impedir que ésta entre. Ese mismo día la inquilina llega al domicilio y una vez que comprueba que le han cambiado la cerradura se dirige al Juzgado de Guardia e interpone una denuncia por daños. Después con un martillo y un destornillador fuerza la puerta y abre la misma, siendo sorprendida por la policía, manifestando la señora que solo pretendía recoger su ropa.
¿Alguien me puede explicar si hay infracción penal o civil en la actuación de la señora?
Mi grupo de amigos discrepamos en que puede ser: Realización arbitratria del propio derecho, otros desobediencia leve o grave, otros simplemente daños.
Gracias y saludos