Según la Ley de Gobierno, los Reales Decretos son Reglamentos que dicta, bien el Presidente del Gobierno, bien el Consejo de Ministros, y que son sancionados por el Rey.
Sin embargo, encuentro contradicción entre la teoría y la puesta en práctica:
Hay Reales Decretos que (creo) no provienen del Consejo de Ministros ni del Presidente del Gobierno, como por ejemplo, el nombramiento del propio Presidente del Gobierno, que reviste la forma de Real Decreto y que es Refrendado por el Presidente del Congreso de los Diputados; o los nombramientos de Presidentes de Comunidades Autónomas, que también revisten esta forma y que, si bien son Refrendados por el Presidente del Gobierno, entiendo que, como los primeros, no son dictados ni por este ni por el Consejo de Ministros.
¿No sería esto una contradicción entre la definición legal de Real Decreto y su aplicación? ¿O por el contrario, en realidad los ejemplos que he citado sí que son dictados por el Gobierno (en funciones en el primer caso), ya sea por su Presidente o por el Consejo de Ministros?