Estoy estudiando la Constitución de 1978, y he llegado al campo de las posibles interposiciones de recursos de inconstitucionalidad. La cuestión es que se menciona que ante el Tribunal Constitucional pueden impugnarse, entre otros, los "Reales Decretos-Ley". Sin embargo, en otro punto del libro que estoy siguiente se establece una especie de diferenciación entre "Reales Decretos-Ley" y "Reales decretos", estableciéndose que las primeras tienen un rango superior a las segundas.
Aun a riesgo de parecer un poco novato (esta es la primera vez que leo la constitución con detenimiento), os agradecería que me explicáseis qué diferencia hay entre un "Real Decreto", un "Real Decreto-Ley", y un "Real Decreto-Legislativo", pero que recalcáseis especialmente la diferencia entre los dos primeros.
Atentamente,
David L. Núñez
P.S.: Ruego me disculpeis por haber publicado este mismo mensaje, por error, en otra sección de los foros.
La diferencia enntre el R.D. Ley y el R.D. Legislativo las encuentras en los artículos 82, 85 y 86 de la Constitución.
En cuanto al Real Decreto, es una norma reglamentaria y por tanto de rango inferior a la ley y a los D. Leyes y Legislativos, que com sabes tienen rango de Ley.