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real decreto

5 Comentarios
 
Real decreto
22/11/2009 14:55
ola a todos el caracter ´´real´´de los decretos se adquieren por la sancion del rey.que tipo de decretos debe de sancionar el rey y cuales no?que criterio se sigue a la hora de ejecutar esta accion?un saludo
23/11/2009 23:21
El rey sanciona todos los decretos, así, existen el Real Decreto a secas y el Real Decreto Legislativo, que es una disposición del Gobierno que contiene legislación delegada, es decir, que las Cortes han autorizado al Gobierno para dictar una norma con rango de Ley.

También está el Real Decreto-ley, que es una disposiciones del gobierno dictadas en caso de "extraordinaria y urgente necesidad", deben ser posteriormente refrendadas por las Cortes. Uno de los más recientes es por ejemplo: Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas. También los firma el Rey.

Es decir, que todos los decretos son "Reales".

El Rey también sanciona además todas las leyes.

Existe una leve diferencia entre "Sancionar y Promulgar" y "Expedir". El Rey sanciona las leyes y expide los decretos. La diferencia entre una cosa y otra es puramente semántica y se concreta en un texto que se pone al principio de cada ley y que dice. "A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley"
También "Promulga" las leyes, y eso no es más que ordenar su publicación en el BOE.

La diferencia entre los decretos y las leyes es que los primeros son disposiciones emanadas del poder ejecutivo en uso de sus competencisa, y que por consiguiente no necesitan pasar por trámites parlamentarios para su aprobación, normalmente son reglamentos, pero no todos. También existen los Reales Decretos de Promulgación de Leyes, que son disposiciones por las que se publican las leyes incluso siendo orgánicas.

Art. 62 de la Constitución Española:

Corresponde al Rey:

Sancionar y promulgar las Leyes.

Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.

Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.

Proponer el candidato a Presidente del Gobierno, y en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.

Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.

Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las Leyes.

Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente de Gobierno.

El mando supremo de las Fuerzas Armadas.

Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la Ley, que no podrá autorizar indultos generales.

El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

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Saludos.


24/11/2009 13:52
muchisimas gracias paleg por resolver mi duda.es que a veces hay en muchos supuestos encuentro la palabra decreto que no va aparejada del caracter real y por eso tiendo a pensar que no todos los decretos son reales como por ejemplo en el siguiente enlace:http://www.gencat.cat/diari_c/5298/09012145.htm.hechale un vistazo si quieres.gracias otra vez por haberte tomado las molestias de responder tan extendidamente,un saludo..
24/11/2009 17:01
De nada.

Como aclaración final, me he referido siempre a textos emanados del Gobierno de la Nación, hoy en día tan conocido como "Gobierno Central", los textos dictados por los gobiernos autonómicos y locales también reciben el nombre de decretos, y estos por supuesto no pueden ser considerados "reales" en cuanto a su nombre, como tu mismo has observado se llaman "Decret de la Generalitat" o lo que corresponda según la autonomía, o Decreto de Alcaldía en el caso de los Ayuntamientos.

Aunque por competencia del órgano tengan la misma relevancia jurídica y plena eficacia en sus territorios que los emanados del gobierno del estado, estarían en un rango normativo inferior que lo primero y nunca pueden entrar en contradicción con lo dispuesto por normas que regulen una competencia del estado; de igual forma un Real Decreto o de otro tipo dictado por el gobierno central, no puede invadir competencias autonómicas o locales.

Saludos.

P.D.: El enlace no funciona.





24/11/2009 17:46
También hay Decretos de caracter básico de cuando no ha habido rey.
24/11/2009 23:58
muchas gracias por la ayuda,ya lo tengo claro...