Disposición adicional novena. Normas especiales en relación con determinadas entidades del sector público a efectos de la aplicación de la reducción salarial prevista en este Real Decreto-ley con efectos 1 de junio de 2010.
Lo dispuesto en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, en la redacción dada por el presente Real Decreto-Ley en lo relativo a la reducción salarial, no será de aplicación al personal laboral no directivo de las sociedades mercantiles a que se refiere el apartado Uno.g) del artículo 22 de la citada Ley ni al personal laboral no directivo de las Entidades Públicas Empresariales RENFE, ADIF y AENA, salvo que por negociación colectiva las partes decidan su aplicación.
Comienzo con la transcripcio literal de la norma, totalmente discriminatoria yas que aqui se aplica si voluntariamente lo deciden los trabajadores, en mi empresa Consorcio Compensacion Seguros, empresa encuadrada en el art. 43.1b ley 6/97 LOFAGE, por tanto exactamente igual que las mencionadas nos lo aplican si o si, no admiten negociacion.Esto pone de manifiesta la desverguenza del gobierno, no porque los aplique dada la situacion de deterioro economico del pais, sino porque debe estarse al principio de iguladad de todos ante la ley.¿espero vuestro comentario?