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Real Decreto 240

5 Comentarios
 
Real decreto 240
17/02/2011 13:59
Hola; quisiera saber como tramitar y ante quien, igual si alguien es tan amable de decirme cuales son los requisitos para una española traer a su madre a España, oigo hablar del decreto 240 que ha cambiado las cosas, Mil gracias
17/02/2011 16:34
Hola, básicamente el cambio mas importante a efectos de reagrupacion es que equipara a las personas con nacionalidad española al resto de ciudadanos de la UE, siendo los requsitos exigidos para ello no tan rigidos como con la ley de extranjeria.

Un saludo
17/02/2011 17:55
Gracias Abroad, pero precisamente lo que necesito saber son cuales son esos requisitos exigidos, no soy abogado.
17/02/2011 18:52
basicamente elementos objetivos de identificacion de reagrupante y reagrupada (dni, pasaporte), acreditar la relación documentalmente y demostrar dependencia economica (esto queda a discreccion de la administracion).

Saludos
17/02/2011 20:05
Hola. Si la persona es nacional de un Estado que no requiere visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea, puede ingresar como turista y estando aquí en España, solicitar su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión; debe acreditar, eso sí, dependencia económica, tanto con algún documento que lo pruebe como con la declaración responsable del ciudadano de la Unión, haciéndose cargo del sustento de su madre.

Si la persona es nacional de un Estado a los que se le exige visado para el cruce de las fronteras exteriores de la Unión Europea, necesitarán solicitar el correspondiente visado, cuya expedición será gratuita y tramitada con carácter preferente y expedito, cuando venga a reunirse con la persona de nacionalidad española con la que tiene el vínculo de parentesco.

Para solicitar el visado, deberá presentarse en el Consulado General de España que le corresponda, dentro de su demarcación consular. En general, deberá acreditar el vínculo de parentesco (acta de nacimiento), la identidad de la persona solicitante, la acreditación de que depende económicamente (por ejemplo, le ha enviado dinero periódicamente) y su manifestación de voluntad de que es su deseo que su madre venga a vivir con ella a España y que se compromete a brindarle sustento, lo cual debe documentar (como estará en España y no en su país de origen, esto deberá enviarlo hecho ante notario: no estamos ni ante una reagrupación familiar de régimen general, que exigiría trámite previo en la Subdelegación del Gobierno, a la que tenían sometidos a los propios españoles hasta antes del 3 de noviembre de 2010, ni ante una simple invitación a visitarla, que exigiría una carta de invitación tramitada en la Policía, sino que está solicitando que su madre venga a reunirse con ella, por tanto, estamos ante un procedimiento peculiar de solicitud de visado que exige un simple acta de manifestación de voluntad de reagrupar a la persona, pero como no está presente, debe enviarla hecha ante un notario español); debe enviar también el certificado de empadronamiento en España, su acta de nacimiento española y copia de su DNI español (autenticada por notario también); la persona extranjera debe presentar su acta de nacimiento legalizada por vía diplomática (Apostilla de La Haya o general, según el país) y le pedirán también el certificado de antecedentes penales de su país, también legalizado y desde luego, su documento de identidad.

Una vez en España, tendrá que comparecer ante la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno correspondiente y solicitar su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.
18/02/2011 12:18
Gracias CondedeCartagena, le digo tiene usted un dominio del derecho de extranjeria a la perfección, sus respuestas siempre han sido muy explicativas. Dios le guarde.