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Real Decreto 2393/2004 art. 54

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Real decreto 2393/2004 art. 54
23/09/2009 20:45
Hola!

Aunque ya hemos perdido el juicio me gustaría que alguien me aclare:

54.4 Se renovará la autorización del trabajador que haya tenido un período de actividad de al menos tres meses por año.

El juez lo interpreto tres meses por CADA año.
Pero en el mismo articulo (54.5 bis.) Se especifican:

...durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro...

Que significa que en apartado anterior 3 meses se deben entender en conjunto de los años laborales (en nuestro caso 2). Teníamos 9 meses de la SS dentro de 2 años, trabajo, contrato permanente etc... pero...

Muchas Gracias.