"e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2"
Excluye edificios con s. útil menor de 50 m2
Partes de edificios aislados (se entiende unidad edificatoria) y como partes del mismo serían trasteros, locales, apartamentos de menos de 50 m2 útiles. que quedan exentos.
Se ha de evitar la picaresca de extender las obligaciones....para cobra por cualquier cosa.
Buenas a todos, aprovechando que están hablando del certificado energético, quisiera exponer una duda que tengo respecto del mismo tema. La vivienda que tengo, tiene más de 50 m2, pero la tengo alquilada ya a un inquilino. Lo que ocurre es que renovaremos el alquiler en septiembre, con lo cual mi duda es esta: Tratándose de la misma persona, tengo que tener certificado energético? Gracias por adelantado.
Aparte de eso, y cuando sí sea necesario, usted SIEMPRE podrá decirles que ya tiene quién le haga el certificado, que podrá ser cualquiler arquitecto/aparejador que usted puede contratar a su libre albedrío en el colegio de arquitectos de su ciudad.
Gracias Jalisco por tu respuesta y sí, Tibidabo, muy poco profesional, porqué si ellos, que son los profesionales en la materia, se leen el decreto pero ignoran la exclusión de los 50 m2 es que: o bien no se leyeron el decreto; o bien lo leyeron en diagonal obviando partes importantes; o eso, tienen alma de "choricetes".
Mañana iré ha hablar con ellos y les montaré el pollo, porqué me parece indecente que te apremien por algo que finalmente no te corresponde. Y además acabo de comprobar que tengo que buscar cuanto antes otra agencia más seria, porqué esto es un sin vivir.
Me acabas de dar una alegría puesto que ignoraba que si la vivienda es inferior a 50m2 útiles no hay obligación de sacar el certificado.
Yo estoy a días de firmar un contrato de alquiler a través de una inmobiliaria.
Como dice Jalisco, ni caso a la inmobiliaria y que "choricetes". Ya estaban pensando en sacar tajada del certificado aunque quizás ellos mismos ignoren la exclusión de las viviendas de menos de 50m2. Hay muy poco profesional en el sector.
el certificado es necesario para cuando vaya a alquilarlo de nuevo, su agencia es muy lista le manda un tecnico y ella se chupa la pasta. y si es menorde 50m. pues menos aun, no haga ni caso, hay mucho listo por ahi
real decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética
Soy propietario de una vivienda de 40 m2 que tengo arrendada desde hace dos años. Ayer me llamó la agencia que me gestiona el alquiler para notificarme la obligación, como propietario de vivienda alquilada, de pasar la certificación energética. Pero leyendo el texto del decreto me surgen alguna dudas:
- ¿El Real Decreto es retroactivo y por lo tanto afecta a los contratos de alquiler ya realizados? o, ¿será cuando renueve el contrato, dentro de tres años, cuando esté obligado a pasar dicha certificación?
Y por otro lado el texto del decreto dice:
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este Procedimiento básico será de aplicación a:
b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
2.Se excluyen del ámbito de aplicación:
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
Sobre este tema me surge la duda de si realmente estoy obligado o no a tramitar la certificación ya que la vivienda está alquilada pero no llega a 40 m2. Yo desde mi lógica de ciudadano de a pie leo estos apartados del artículo 2 y pienso que no estoy obligado, pero claro no deja de ser mi interpretación sesgada.