Mi consulta es la siguiente, tengo una incapacidad permanente total y una discapacidad reconocida por la Junta de Andalucia del 23%, ¿puede una empresa que quiera contratarme acogerse a este real decreto con los mismos derechos como si tuviera reconcido el 33%? No encuentro ningun sitio donde me lo puedan confirmar, he ido a la junta y no han sabido responderme, mi siguente paso es ir al ministerio de trabajo, pero me gustaria ir un poco mas informado. muchas gracias
Pues según lo que dice el RD 1414/2006, de 1 de diciembre sobre consideración de persona con discapacidad a efectos de la ley 51/2003, de 2 de diciembre sobre igualdad de oportunidades en su art. 1 dice:
Artículo 1. Consideración de personas con discapacidad.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquéllas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
2. Se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento:
a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
b) Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan
reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Es decir según esto a usted se le considera con una discapacidad de 33 % aunque sólo tenga reconocida la del 23 % porque así lo dice la propia ley, así que entiendo que la empresa puede acogerse a esas ventajas de contratar a un trabajador con ese grado de incapacidad.
SMO.
No , porque uno de los requisitos es que el trabajador tenga un grado reconocido igual o superior al 33%.
Si usted no alcanza el 33% no se le considera incapacitado para el trabajo.
Contrato indefinido para personas con discapacidad
Requisitos de los trabajadores
-Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
-Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo.
-El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los veinticuatro meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido.
-Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E .de 30 de diciembre).
Haber si me entero, STICK dice que No , porque uno de los requisitos es que el trabajador tenga un grado reconocido igual o superior al 33%., ¿entonces para que vale el real decreto? yo creo q este lo dice bien claro y entra en contradiccion con la ley, lo siento pero no me queda claro, ya dije que ni en la junta se aclaran, intentare que me saquen de dudas en el ministerio de trabajo. muchas gracias
A ver, stick, tu mismo lo escibes:
"ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el organismo competente,o pensionistas de la sefuridad social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez"
él tiene reconocida incapacidad permanente total. Por tanto si se pueden acoger a esas ventajas
Por lógica opino igual que VISCOVICH, pero aun no conozco a nadie que se haya beneficiado del real decreto y quisiera saber si realmente se esta aplicando. muchas gracias
A ver Stik, yo he hecho un corta y pega del RD 1414/2006, donde su art. 1.2.a lo dice bien claro que un trabajador con una incapacidad permanente total es considerado con un grado de invalidez igual o superior al 33%, (aunque el nos diga que la que tiene reconocida es del 23 %).
SMO.
4.8 indique si el trabajador/a se encuentra en situación de:
desempleado/a benef. Subsidio desemp.52 años desemp. Inscrito más de 6 meses
benef. Desempleo falta 1 año ó más
desempleado/a subsidio r.E.A. Renta activa
de inserción mujer reincorporada al trabajo después de maternidad mujer subrepresentada parto últimos 24 meses
exclusión social víctima violencia
de género trabajador/a de autónomo/a
incapacitado/a readmitido/a.
Estas son las opciones que se encuentras cuando se de de alta a un trabajador en una empresa además del grado de discapacidad de mayor del 33 %. Supongo que algún beneficio tendrá
yo iría a asuntos sociales de la junta de andalucia para que revisen ese 23 % y que a ver si le suben llevando la incapacidad total
Mi situacion es de desempleado, llevo asi desde que me dieron la incapacidad hace como dos años y medio e inscrito desde entonces en las listas del INEM, y solo percibo la pension de dicha invalidez.
Respecto a la Junta de Andalucia ya fui con la resolucion del INSS junto con todas las pruebas y ellos me dieros el 23% de discapacidad. Tambien les pregunte sobre este tema del real decreto y no tenian ni idea o mas bien no sabian como interpretarlo y aun nadie me lo ha podido confirmar de manera oficial.
Muchas gracias