Como usted está legalmente casada con el padre del menor, al menor le resulta de aplicación el régimen comunitario, regulado por el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, que es la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004. Y en virtud de ello, tiene derecho a residir en España siempre que venga a reunirse con ustedes y a obtener una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
Dado que el menor es nacional de un Estado a cuyos nacionales les resulta exigible visado para ingresar en el espacio de Schengen, debe solicitar en el consulado de España acreditado en la demarcación consular donde actualmente resida un VISADO DE ENTRADA EN EL ESPACIO DE SCHENGEN como familiar de ciudadano de la Unión. Una vez dentro del España, deberá solicitar en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que resida una TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN.
Deberá tener consigo el acta de defunción de la madre, debidamente legalizada y traducida al castellano por traductor jurado, como prueba de que el padre es quien ejerce la patria potestad del menor en solitario.
Hola. soy Española y casada con un congoles y vivimos en España. mi esposo tiene un hijo de 15 años en el Congo y su madre del niño murio.Quisieramo traer al niño a vivir con nosotros , yo tengo trabajo y casa propia. Cual es el procedimiento a seguir para poder traerlo lo mas rapido posible. Muchas gracias.