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reagrupar a menor

5 Comentarios
 
Reagrupar a menor
02/06/2011 23:16
Buenas noches para todos: Una sra marroquí con nac. española, decidió con su esposo, adoptar una menor de marruecos y les concedieron la Kafala o custodia; ahora ella se ha separado de su esposo y ya tienen la sentencia de divorcio; la custodia fue otorgada a los dos, será que hay que reformarla y que se la entreguen a ella sola? la menor vive en marruecos y es mantenida en todas sus necesidades por la madre de la sra divorciada, ella quiere reagruparla, que recomendación es la correcta? igual para el tramite de reagrupación le han dicho que por tener nacionalidad española, no necesita el informe de trabajadora social del ayuntamiento o notario si es del caso, es esto cierto? Anticipo las gracias por toda la orientación que se pueda dar al respecto.
Cordial abrazo
03/06/2011 01:26
Hola:

A) La señora, mientras esté en territorio español, es solo española. Su otra nacionalidad está en estado de latencia.

B) Los españoles y ciudadanos de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza, residentes en España, para reagrupar a familiares extracomunitarios, no deben realizar ningún trámite en la Subdelegación del Gobierno, donde hay que aportar el certificado de contar con una vivienda adecuada. El procedimiento es mucho más sencillo: simplemente, otorgar un acta de manifestaciones ante un notario español (o ir directamente al Consulado, si es que está en el país, en Marruecos en este caso) en la cual declare su voluntad de reagrupar a las personas que indique e individualice.

Sin embargo, es importante probar lo siguiente:

A) Respecto de los hijos menores de edad: que la progenitora ejerce la custodia en solitario o la autorización del otro progenitor para que la menor salga de su país. Los Consulados de España en el extranjero, en este sentido, exigen resolución o certificación judicial del órgano jurisdiccional que de acuerdo con la ley del lugar sea competente en materia de menores.

B) Respecto de los progenitores: además de la filiación, debe quedar probada la DEPENDENCIA ECONÓMICA del progenitor respecto del hijo.

Luego, las personas reagrupadas deberán presentar la documentación local exigible, que le requerirá el Consulado de España.

Un cordial saludo.
03/06/2011 13:32
Gracias abogado, ella esta en España, divorciada, su ex se encuentra en Marruecos pero la custodia les fue otorgada a los dos antes de divorciarse, ahí está el asunto principal, que en la sentencia aparecen los dos aceptando la custodia; será que hay que modificar la sentencia marroquí? o ella puede acudir sola al notario como tu lo recomiendas y hacer un acta de manifestaciones?
Supongamos CONDE, que se haga el acta de manifestaciones sin problemas ella que debe hacer posteriormente a este acto para traer a su adopatada? Perdone la preguntadera, pero es Ud muy preparado. Gracias.
03/06/2011 17:34
Hola:

1.- El notario español se limitará a tomar declaración y levantar el acta de manifestaciones y declaraciones expresadas por la persona, así como a sentar razón de los documentos que se le exhiban, pero nada más.

2.- Si se han divorciado en su país y han aceptado la custodia ambos y existe una sentencia firme al respecto, tendrán que ambos ponerse de acuerdo sobre la reagrupación de la menor o contar con el consentimiento del otro progenitor o lo que proceda según la ley del lugar. Lo que exigirá el Consulado de España es o bien una resolución judicial que declare que la persona ejerce en solitario la custodia o que el otro progenitor consiente en que la menor venga a España. Es decir, se abre una etapa en la que tendrá que contactar con su ex marido y con tribunales locales que deberán dejar resuelto el extremo que requerirá el consulado español y donde lo más recomendable es que busque la asesoría profesional de un abogado marroquí.

3.- Por otro lado, dependiendo del momento de la adopción se dan dos posibilidades:

A) Si la adopción tuvo lugar cuando la madre adoptante ya era española, la menor adquirió, desde la adopción, la nacionalidad española DE ORIGEN (art. 19.1 del Código Civil de España).

B) Si la adopción tuvo lugar cuando la madre adoptante todavía no era española y la adquisición de la nacionalidad española se produjo después de la adopción, la menor tiene derecho de OPTAR por la nacionalidad española, ya que está sujeta a la patria potestad de una española (art. 20.1.a, Código Civil). La opción debe formularla, en su nombre, su representante legal, que es su madre.

Dependiendo del caso, si está en la primera situación, estaremos ante una madre española e hija española, en donde solo será necesario que, previa inscripción en el Registro Civil español de la adopción efectuada en el extranjero, se documente a la menor con pasaporte español. Entonces, ya no sería procedente ni siquiera un trámite de reagrupación familiar. Tendrá que pedir información en el Registro Civil de su localidad, sobre la formalidad que debe cumplir para formalizar la adquisición de nacionalidad española por la menor adoptada DESDE EL MOMENTO DE LA ADOPCIÓN.

Pero si es el segundo caso, primero deberá formular la opción en favor de su hija y aquí sí será necesario el expediente de reagrupación familiar, en régimen comunitario, desde luego.

Un cordial saludo.
04/06/2011 09:17
Licenciado, disculpe tanta molestadera; en conclusión y haciendo referencia a la bendita custodia de la menor, basta que el padre adoptante (hoy divorciado) le otorgue consentimiento escrito a su ex-esposa para que proceda a la custodia en solitario, ya que le fué otorgada a los dos. Ella era española al momento de tramitarla.De esta forma el procedimiento a seguir, sería acudir al notario para levantar acta de manifestaciones e inscrinbirla en el Registro civil español para tramitar su pasaporte. ¿Sería asi? gracias
Cordial asaludo
04/06/2011 19:44
Hola. Eso dependerá si para la ley del país en el que vive actualmente resulte suficiente. Por eso, primero debe indagar lo que procede, respecto de la custodia de la menor, según la ley local.

Luego, si la adopción se constituyó en el extranjero, tendrá que hacerse reconocer en España y practicarse la inscripción en el Registro Civil español, para que la menor adquiera la nacionalidad española de origen. Cuando se produzca la inscripción, podrá solicitarse la expedición del pasaporte español.

Si la menor es española, no es idóneo un procedimiento de reagrupación familiar. Simplemente debe contar con el consentimiento del otro progenitor para abandonar el país de actual residencia y con eso podrá salir del país e ingresar en España, porque es española. La forma como deba efectuarse, es algo que ya debe consultarlo con las autoridades locales.

Un cordial saludo.