El Reglamento de la Ley de Extranjería no ha sido modificado. Puede consultarse, del art. 52 al 61.
Le paso la ruta hacia la página web del servicio de LEGISLACIÓN CONSOLIDADA, del Boletín Oficial del Estado, donde se lo puede consultar, con la redacción al día:
Mi pregunta es la siguiente: ¿Documentación a aportar en un caso de reagrupamiento familiar? Y sobretodo si últimamente, después de estos últimos cambios, ha habido algún cambio en el sentido de tener que aportar documentos que antes no se pedían. El tema para una mejor comprensión es el siguiente: Extranjero extracomunitario residiendo en España hace años (con todo en regla y trabajando) que quiere traer a su mujer e hija (también extracomunitarias). Gracias.