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Reagrupacion

3 Comentarios
 
Reagrupacion
17/01/2012 11:54
Soy colombiana ,vine a España hace tres años y medio como estudiante,me negaron mi renovación como estudiante porque saqué la cita fuera de los limites de tiempo, me case al año pasada en marzo, mi esposo murió en septiembre, deseo reagrupar a mi hija de 9 años, tengo trabajo, ingresos y vivienda siendo estos los requisitos para llevar a cabo esta gestón pero no sé si tengo que cambiar de tarjeta para ello y si la cambio tengo que esperar algún tiempo para solicitar la reagrupación o qué tengo qué hacer para que se dé lo más rápido posible hacer la reagrupacion? Gracias por la orientación.
17/01/2012 12:42
¿Se casó con un español?
¿Tiene usted la autorización de residencia de familiar comunitario?
Si la respuesta es sí, podría reagrupar a su niña amparándose en el régimen comunitario.


17/01/2012 16:44
Sí, me casé con un español,y tengo la autorización de residencia de familiar comunitario, pero al intentar hacer la reagrupación en las oficinas me dicen que no saben si se puede hacer o nó.
17/01/2012 17:54
Si, porque así lo permite el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:

Artículo 2. Aplicación a miembros de la familia del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

El presente Real Decreto se aplica también, cualquiera que sea su nacionalidad, y en los términos previstos por éste, a los familiares de ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:


A sus descendientes directos, y A LOS DE SU CÓNYUGE o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.