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reagrupacion

6 Comentarios
 
Reagrupacion
14/09/2010 23:39
me gustaria saber que puedo hacer para traerme a mi suegra, yo soi colombiana pero tengo nacionalidad española,mi esposo tarjeta comunitaria, solo de visita aunque, piden mucha cosa ademas extractos de cuentas bancarias ufff ella tiene 60 años y es pensionada,o cabe la posibilidad de reagruparla asi ella tiene mas facilidades de estar entrando y saliendo por favor decirme que tengo que hacer? y que documentacion necesitamos aqui o alla, aaa y ¿cuanto tiempo tarda ? muchas gracias
15/09/2010 15:46
Hola,

La reagrupación familiar como sabrás puedes hacerla desde aquí de España o bien el interesado yendo al Consulado que le corresponde. Para explicarte uno u otro trámite necesito saber el Consulado donde se encuentra la persona y dónde te encuentras tu actualmente.

Nuestro despacho es especialista en estos temas, si te interesa nuestros servicios. Escríbenos.

Saludos,

Maciel
Extranjería e Inmigración
massi1era@hotmail.com
15/09/2010 15:50
ola pues si que estoy interesada, si mi esposo es de regimen comunitario estamos en barcelona mi suegra en cali colombia, por que cuesta muchisimo pedir informacion que sea fiable, como sacan tantas leyes. si me puedes escribir lo mas pronto o ponernos en contacto via telefonica mucho mejor gracias
15/09/2010 16:32
Envíame un correo a

massi1era@hotmail.com y hablamos. Ya te mando los números de la oficina.
15/09/2010 17:59
gloriaediht85@hotmail.com espero que aqui me puedas solucionar alguna de mis dudas gracias
15/09/2010 22:28
por favor me gustaria, que otro abogado me diera de verdad una respuesta asi como veo muchas en el foro, esto no me resuelve nada gracias
16/09/2010 10:45
Se puede reagrupacion familiar, el prodecimiento es el mismo que para el resto de los extranjeros, puesto que la ley de comunitarios, remite a la ley general.

debes acreditar:
vinculo: certificado liternal de nacimiento de tu marido,
medios economicos, (contrato, nominas, declaracion de renta),
dependencia economica (envios de dinero), y disponibilidad de vivienda: informe de habitabilidad.

Pero, los requisitos exigidos por la ley son bastantes genericos, y cada provincia en la practica los concreta de forma algo diferente.

Espero haber podido ayudarte.

Un saludo

Ana Torres

http://abogadaextranjeria.blogspot.com/